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Documento DOUE-L-2010-82414

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/023 ES/Lear, España).

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 28 de diciembre de 2010, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82414

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El 23 de julio de 2010, España presentó una solicitud para la movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en la empresa Lear y la complementó mediante información adicional hasta el 10 de agosto de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 382 200 EUR.

(5) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 382 200 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2010.

Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK

Por el Consejo El Presidente O. CHASTEL

______________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2010
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Despidos
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Industrias

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