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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 de dicho Estatuto y los anexos VII, XI y XIII, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su sentencia de 24 de noviembre de 2010 en el caso C-40/10, el Tribunal de Justicia anuló los artículos 2 y 4 a 18 del Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009 ( 2 ). Con arreglo al artículo 266 del Tratado se requiere al Consejo para que adopte las medidas necesarias para cumplir la sentencia.
(2) Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de la Unión una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión anual de 2009 propuesta por la Comisión.
(3) El Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, debe ser modificado en consecuencia.
______________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009 queda modificado como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por lo siguiente:
«Artículo 2
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente:
1.7.2009
ESCALÓN
GRADO
1
2
3
4
5
16
16 902,14
17 612,39
18 352,49
15
14 938,67
15 566,42
16 220,54
16 671,82
16 902,14
14
13 203,29
13 758,11
14 336,24
14 735,10
14 938,67
1.7.2009
ESCALÓN
GRADO
1
2
3
4
5
13
11 669,50
12 159,87
12 670,85
13 023,37
13 203,29
12
10 313,89
10 747,30
11 198,91
11 510,48
11 669,50
11
9 115,76
9 498,82
9 897,97
10 173,34
10 313,89
10
8 056,81
8 395,37
8 748,15
8 991,54
9 115,76
9
7 120,87
7 420,10
7 731,90
7 947,02
8 056,81
8
6 293,66
6 558,13
6 833,71
7 023,84
7 120,87
7
5 562,55
5 796,29
6 039,86
6 207,90
6 293,66
6
4 916,36
5 122,95
5 338,23
5 486,75
5 562,55
5
4 345,24
4 527,84
4 718,10
4 849,37
4 916,36
4
3 840,47
4 001,85
4 170,01
4 286,03
4 345,24
3
3 394,33
3 536,97
3 685,60
3 788,13
3 840,47
2
3 000,02
3 126,09
3 257,45
3 348,08
3 394,33
1
2 651,52
2 762,94
2 879,04
2 959,14
3 000,02.»
2) Los artículo 4 a 17 se sustituyen por lo siguiente:
«Artículo 4
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 910,82 EUR y en 1 214,42 EUR para las familias monoparentales.
Artículo 5
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 170,35 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 372,24 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 252,56 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 90,93 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 504,89 EUR.
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 362,95 EUR.
Artículo 6
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km
0,3786 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km
0,6310 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km
0,3786 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km
0,1261 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km
0,0608 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km
0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000 km.
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
— 189,29 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km;
— 378,55 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
Artículo 7
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:
— 39,13 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
— 31,55 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
Artículo 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
— 1 113,88 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
— 662,31 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Artículo 9
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 335,85 EUR, el límite superior en 2 671,72 EUR y la deducción global en 1 214,42 EUR.
Artículo 10
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
1.7.2009
GRUPO DE FUNCIÓN
ESCALÓN
GRADO
1
2
3
4
5
6
7
IV
18
5 826,60
5 947,77
6 071,45
6 197,71
6 326,60
6 458,17
6 592,47
17
5 149,70
5 256,79
5 366,11
5 477,70
5 591,61
5 707,90
5 826,60
16
4 551,44
4 646,09
4 742,71
4 841,34
4 942,01
5 044,79
5 149,70
15
4 022,68
4 106,33
4 191,73
4 278,90
4 367,88
4 458,72
4 551,44
14
3 555,35
3 629,29
3 704,76
3 781,80
3 860,45
3 940,73
4 022,68
13
3 142,31
3 207,66
3 274,36
3 342,46
3 411,96
3 482,92
3 555,35
III
12
4 022,61
4 106,26
4 191,65
4 278,81
4 367,79
4 458,61
4 551,33
11
3 555,31
3 629,24
3 704,71
3 781,75
3 860,39
3 940,66
4 022,61
10
3 142,29
3 207,64
3 274,34
3 342,43
3 411,93
3 482,88
3 555,31
9
2 777,26
2 835,01
2 893,97
2 954,14
3 015,57
3 078,28
3 142,29
8
2 454,63
2 505,67
2 557,78
2 610,97
2 665,26
2 720,68
2 777,26
II
7
2 777,20
2 834,96
2 893,93
2 954,12
3 015,56
3 078,28
3 142,31
6
2 454,51
2 505,56
2 557,68
2 610,87
2 665,18
2 720,61
2 777,20
5
2 169,32
2 214,44
2 260,50
2 307,51
2 355,51
2 404,50
2 454,51
4
1 917,26
1 957,14
1 997,84
2 039,40
2 081,82
2 125,12
2 169,32
I
3
2 361,91
2 410,93
2 460,97
2 512,05
2 564,18
2 617,40
2 671,72
2
2 088,03
2 131,37
2 175,60
2 220,76
2 266,85
2 313,89
2 361,91
1
1 845,91
1 884,22
1 923,33
1 963,24
2 003,99
2 045,58
2 088,03
Artículo 11
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
— 837,82 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
— 496,72 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Artículo 12
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 001,90 EUR, el límite superior en 2 003,78 EUR y la deducción global en 910,82 EUR.
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 881,45 EUR y el límite superior en 2 074,00 EUR.
Artículo 13
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 del Consejo (*) se fijarán, respectivamente, en 381,79 EUR, 576,26 EUR, 630,06 EUR y 858,98 EUR.
Artículo 14
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 260/68 del Consejo (**) se les aplicará un coeficiente de 5,511255.
Artículo 15
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
1.7.2009
ESCALÓN
GRADO
1
2
3
4
5
6
7
8
16
16 902,14
17 612,39
18 352,49
18 352,49
18 352,49
18 352,49
15
14 938,67
15 566,42
16 220,54
16 671,82
16 902,14
17 612,39
14
13 203,29
13 758,11
14 336,24
14 735,10
14 938,67
15 566,42
16 220,54
16 902,14
13
11 669,50
12 159,87
12 670,85
13 023,37
13 203,29
12
10 313,89
10 747,30
11 198,91
11 510,48
11 669,50
12 159,87
12 670,85
13 203,29
11
9 115,76
9 498,82
9 897,97
10 173,34
10 313,89
10 747,30
11 198,91
11 669,50
10
8 056,81
8 395,37
8 748,15
8 991,54
9 115,76
9 498,82
9 897,97
10 313,89
9
7 120,87
7 420,10
7 731,90
7 947,02
8 056,81
8
6 293,66
6 558,13
6 833,71
7 023,84
7 120,87
7 420,10
7 731,90
8 056,81
7
5 562,55
5 796,29
6 039,86
6 207,90
6 293,66
6 558,13
6 833,71
7 120,87
6
4 916,36
5 122,95
5 338,23
5 486,75
5 562,55
5 796,29
6 039,86
6 293,66
5
4 345,24
4 527,84
4 718,10
4 849,37
4 916,36
5 122,95
5 338,23
5 562,55
4
3 840,47
4 001,85
4 170,01
4 286,03
4 345,24
4 527,84
4 718,10
4 916,36
3
3 394,33
3 536,97
3 685,60
3 788,13
3 840,47
4 001,85
4 170,01
4 345,24
2
3 000,02
3 126,09
3 257,45
3 348,08
3 394,33
3 536,97
3 685,60
3 840,47
1
2 651,52
2 762,94
2 879,04
2 959,14
3 000,02
Artículo 16
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:
— 131,71 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,
— 201,94 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
Artículo 17
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
Grado
1
2
3
4
5
6
7
Sueldo base a tiempo completo
1 679,08
1 956,12
2 120,85
2 299,45
2 493,09
2 703,03
2 930,66
Grado
8
9
10
11
12
13
14
Sueldo base a tiempo completo
3 177,45
3 445,03
3 735,14
4 049,67
4 390,70
4 760,44
5 161,33
Grado
15
16
17
18
19
Sueldo base a tiempo completo
5 595,96
6 067,21
6 578,13
7 132,08
7 732,68
___________
(*) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1).
(**) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
K. PEETERS
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril