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Documento DOUE-L-2010-82341

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 113/2010, de 1 de octubre de 2010, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 16 de diciembre de 2010, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82341

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 95/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 243/2010 de la Comisión, de 23 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 244/2010 de la Comisión, de 23 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 ( 3 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo se añaden los siguientes guiones:

«— 32010 R 0243: Reglamento (UE) n o 243/2010 de la Comisión de 23 de marzo de 2010 (DO L 77 de 24.3.2010, p. 33),

— 32010 R 0244: Reglamento (UE) n o 244/2010 de la Comisión de 23 de marzo de 2010 (DO L 77 de 24.3.2010, p. 42).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 243/2010 y (UE) n o 244/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________________________

( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 52.

( 2 ) DO L 77 de 24.3.2010, p. 33.

( 3 ) DO L 77 de 24.3.2010, p. 42.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/10/2010
  • Fecha de publicación: 16/12/2010
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2010, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contabilidad
  • Espacio Económico Europeo

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