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Documento DOUE-L-2010-82340

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/2010, de 1 de octubre de 2010, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 16 de diciembre de 2010, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82340

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 36/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades ( 2 ).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18ap [Reglamento (UE) n o 220/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«18aq. 32010 R 0351: Reglamento (UE) n o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, p. 37).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 351/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

__________________________

( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 31.

( 2 ) DO L 104 de 24.4.2010, p. 37.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/10/2010
  • Fecha de publicación: 16/12/2010
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2010, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Migraciones

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