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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 84/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/159/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlo al progreso técnico ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— 32009 L 0159: Directiva 2009/159/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 (DO L 336 de 18.12.2009, p. 29).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/159/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 38.
( 2 ) DO L 336 de 18.12.2009, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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