EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 17 y el Protocolo 1 del Acuerdo, en particular su artículo 4, letra d),
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1, en particular su artículo 1, letra c),
Visto el Acto mencionado en el punto 4.1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), en su versión modificada, y adaptada al Acuerdo EEE por el Protocolo 1, y, en particular, su artículo 10, apartado 1,
Visto el Acto mencionado en el punto 4.2.80 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros ( 2 ), en su versión modificada,
Vista la Decisión n o 74/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de junio de 1994, relativa a las condiciones suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina aplicables a los bovinos destinados a Noruega ( 3 ), que modifica la Decisión n o 31/94/COL ( 4 ), por la que se concede a Noruega determinadas garantías adicionales para proteger su calificación de «libre de la enfermedad» de la rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR).
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión n o 74/94/COL, se concedieron a Noruega garantías adicionales en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para bovinos.
(2) Después de la adopción de la Decisión n o 74/94/COL, se ha modificado la legislación de la Unión Europea sobre garantías adicionales en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina a fin de asegurar la coherencia con las normas internacionales sobre esta enfermedad y mejorar el control en la Unión.
(3) Mediante Decisión del Comité Mixto del EEE n o 48/2005 ( 5 ), la Decisión n o 2004/558/CE, en su versión modificada, se incorporó al Acuerdo EEE como punto 4.2.80 del capítulo I del anexo I de dicho Acuerdo.
(4) El Gobierno noruego considera que su territorio está libre de la enfermedad de la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. Noruega ha presentado al Órgano de Vigilancia de la AELC documentación que justifica que continúa la supervisión de la situación y, por tanto, que existe una vigilancia adecuada para asegurar que el territorio noruego está libre de la rinotraqueítis infecciosa bovina.
(5) Noruega ha solicitado al Órgano de Vigilancia de la AELC que actualice la Decisión n o 74/94/COL para tener en cuenta los nuevos cambios legislativos en el campo de las garantías adicionales para los intercambios dentro de la Unión de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina.
(6) Es por lo tanto preciso, en aras de la claridad y de la coherencia jurídica, derogar la Decisión n o 74/94/COL de conformidad con los últimos cambios legislativos en el ámbito de las garantías adicionales para los intercambios dentro de la Unión de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina.
(7) La nueva Decisión mantendrá las mismas garantías concedidas previamente a Noruega y las armonizará con los nuevos criterios establecidos en la legislación pertinente del EEE, y en especial en la Decisión 2004/558/CE, en su versión modificada.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.
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( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 2 ) DO L 249 de 23.7.2004, p. 20, y Suplemento EEE n o 22 de 24.4.2008, p. 170.
( 3 ) DO L 247 de 22.9.1994, p. 50.
( 4 ) DO L 138 de 2.6.1994, p. 43.
( 5 ) DO L 239 de 15.9.2005, p. 15.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Todas las regiones de Noruega están libres de la enfermedad de la rinotraqueítis infecciosa bovina.
Artículo 2
Se conceden a Noruega las garantías adicionales en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina establecidas en la Decisión 2004/558/CE, en su versión modificada, en el intercambio de bovinos en el Espacio Económico Europeo.
Artículo 3
Noruega tiene el mismo estatuto que los Estados miembros de la UE que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2004/558/CE, en su versión modificada.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión n o 74/94/COL.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de abril de 2010.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.
Artículo 7
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2010.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD Presidente
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON
Miembro del Colegio
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