LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2000/29/CE, la Unión puede otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos de control fitosanitario directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto a fin de luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, evitar su avance.
(2) Alemania ha presentado tres solicitudes de participación financiera. La primera se presentó el 22 de diciembre de 2009 y se refiere a las medidas de control de Anoplophora glabripennis en Baden-Wurtemberg, en relación con medidas aplicadas en 2008 y 2009 para el control de un brote del organismo nocivo detectado en la frontera entre Francia y Alemania y notificado por Francia en 2008. La segunda solicitud se presentó el 22 de diciembre de 2009 y se refiere a las medidas de control de Saperda candida en Schleswig-Holstein, en relación con medidas aplicadas en 2008 y 2009 para el control de un brote detectado en 2008. La tercera solicitud, presentada el 28 de abril de 2010, se refiere a las medidas de control de Diabrotica virgifera en Baden-Wurtemberg, en relación con medidas aplicadas en 2009 para el control de brotes del organismo nocivo detectados en 2007 y 2009; los brotes de 2007 ya fueron objeto de cofinanciación en 2008 y 2009.
(3) El 30 de abril de 2010, Francia presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control de Rhynchophorus ferrugineus aplicadas en 2009, aplicadas o previstas en 2010, y previstas para 2011 a efectos del control de los brotes detectados en 2009 y 2010. La solicitud se revisó el 15 de octubre de 2010 sobre la base de los comentarios recibidos durante su evaluación por el Grupo de Trabajo ad hoc de la Comisión. Según la información técnica facilitada por Francia, no hay indicios de que la presencia de Rhynchophorus ferrugineus en las zonas propuestas para una cofinanciación se deba a la propagación a partir de otras zonas infestadas en la región de Provenza-Alpes-Costa Azul.
(4) El 30 de abril de 2010, Italia presentó dos solicitudes de participación financiera. La primera solicitud se refiere a las medidas de control de Anoplophora chinensis en el Lacio —concretamente en el término municipal de Roma— que se aplicaron en 2009 y 2010 para controlar un brote detectado en 2008. Las medidas aplicadas en 2008 y 2009 ya fueron objeto de cofinanciación en 2009. La segunda solicitud se refiere a las medidas de control de Anoplophora glabripennis en Lombardía —concretamente en el término municipal de Corbetta— que se aplicaron desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2009 y en 2010 para controlar un brote detectado en 2007. Las medidas aplicadas en 2007, 2008 y hasta abril de 2009 ya fueron objeto de cofinanciación en 2009.
(5) Además, el 30 de abril de 2010 Italia presentó otras dos solicitudes de participación financiera. La primera se refiere a las medidas de control de Anoplophora chinensis en Lombardía, en la provincia de Brescia —concretamente en el término municipal de Gussago— que se aplicaron del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2009 para controlar un brote detectado en 2008. La segunda se refiere a las medidas de control de Anoplophora glabripennis en Véneto, en la provincia de Treviso —concretamente en el término municipal de Cornuda— que se aplicaron en 2009 y 2010 para controlar un brote detectado en 2009. Ambos conjuntos de medidas consisten en una variedad de acciones fitosanitarias, en el sentido del artículo 23, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/29/CE. También consisten en prohibiciones o restricciones en el sentido del artículo 23, apartado 2, letra c), de dicha Directiva, en particular la sustitución en 2009 y 2010 de los caducifolios destruidos por especies de árboles a los que no afectan los organismos nocivos anteriormente mencionados.
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( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(6) El 29 de abril de 2010, Chipre presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control de Rhynchophorus ferrugineus aplicadas o previstas en 2010 para controlar brotes detectados en 2009 y 2010. La solicitud se revisó el 15 de octubre de 2010, tras los comentarios recibidos durante su evaluación por el Grupo de Trabajo ad hoc de la Comisión. Según la información técnica facilitada por Chipre, no hay indicios de que la presencia de Rhynchophorus ferrugineus en las zonas propuestas para una cofinanciación se deba a la propagación a partir de otras zonas infestadas de Chipre.
(7) El 30 de abril de 2010, Portugal presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control de Bursaphelenchus xylophilus que se aplicaron en 2010 para controlar brotes detectados en 2008. Las medidas aplicadas en 2008 y 2009 ya fueron objeto de cofinanciación en 2009.
(8) El 30 de abril de 2010, España presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas de control de Bursaphelenchus xylophilus que se aplicaron en 2010 para controlar un brote detectado en 2008. Las medidas aplicadas en 2008 y 2009 ya fueron objeto de cofinanciación en 2009.
(9) Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal han elaborado sus respectivos programas de medidas dirigidas a la erradicación o la contención de organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas aplicadas, con su duración y coste.
(10) Todas las medidas anteriormente citadas consisten en una variedad de medidas fitosanitarias, lo que incluye la destrucción de árboles o cultivos contaminados, la aplicación de productos fitosanitarios, técnicas de saneamiento, inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente o a raíz de una petición oficial a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte de los organismos nocivos respectivos, y sustitución de los árboles destruidos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE.
(11) Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal han solicitado la asignación de una participación financiera de la Unión para estos programas, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE, en particular en sus apartados 1 y 4, y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Unión para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n o 2051/97 ( 1 ).
(12) La información técnica facilitada por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera de la Unión, según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Unión para cubrir los gastos de los programas mencionados.
(13) De conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Unión puede cubrir hasta el 50 % de los gastos de medidas subvencionables tomadas dentro de un período de no más de dos años después de la fecha de la detección de la aparición o que estén previstas para ese período. Sin embargo, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, ese período podrá prolongarse en caso de que se haya establecido que el objetivo de las medidas se cumplirá en un plazo adicional razonable, en cuyo caso el porcentaje de la participación financiera de la Unión será decreciente a lo largo de los años de que se trate. En lo que respecta a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la evaluación de las solicitudes de solidaridad, procede ampliar el período de dos años para el programa de que se trata, reduciendo al mismo tiempo el porcentaje de la participación financiera de la Unión para esas medidas al 45 % de los gastos subvencionables para el tercer año y al 40 % para el cuarto año de dichos programas.
(14) La participación financiera de la Unión hasta el 45 % del gasto subvencionable será, pues, aplicable a los siguientes programas: Italia, Lombardía, Anoplophora chinensis (2010); Italia, Lacio, Anoplophora chinensis (2010); Italia, Lombardía, Anoplophora glabripennis (2009); Portugal, Bursaphelenchus xylophilus (2010), y España, Bursaphelenchus xylophilus (2010), ya que las medidas de que se trata ya han sido objeto de una participación financiera en el marco de la Decisión 2009/996/UE ( 2 ) para los dos primeros años de su aplicación. El mismo nivel de participación debe aplicarse al tercer año (2009) del programa presentado por Alemania en Baden-Wurtemberg en relación con la Diabrotica virgifera en las comarcas de Ortenaukreis y Bodenseekreis, cuyas medidas han sido objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/147/CE de la Comisión ( 3 ) y a la Decisión 2009/996/UE.
(15) Además, debe aplicarse una participación financiera de la Unión de hasta un 40 % al cuarto año (2010) del programa presentado por Italia para Lombardía en lo que respecta a la Anoplophora glabripennis, cuyas medidas han sido objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/996/UE para los tres primeros años de su aplicación.
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( 1 ) DO L 157 de 15.6.2002, p. 38.
( 2 ) DO L 339 de 22.12.2009, p. 49.
( 3 ) DO L 49 de 20.02.2009, p. 43.
(16) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión debe determinar si la introducción del organismo nocivo pertinente ha sido causada por la realización de exámenes, inspecciones o controles inadecuados, a fin de adoptar las medidas que pudieran ser necesarias según los resultados de su verificación.
(17) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.
(18) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución designada por esta habrá de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.
(19) La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros.
(20) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Unión en 2010 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal en relación con las medidas necesarias especificadas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se refieren los programas de erradicación que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El importe total de la participación financiera contemplada en el artículo 1 será de 7 342 161 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión para cada programa serán los indicados en el anexo.
Artículo 3
La participación financiera de la Unión prevista en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:
a) los Estados miembros han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n o 1040/2002;
b) el Estado miembro de que se trate ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1040/2002.
El pago de la participación financiera se realiza sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
ANEXO
PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN
Sección I
Programas que se benefician de una participación financiera de la Unión correspondiente al 50 % del gasto subvencionable (en EUR)
Estado miembro
Organismos nocivos combatidos
Vegetales afectados
Año
a
Gasto subvencionable
Participación máxima de la Unión por programa
Alemania, Baden- Wurtemberg
Anoplophora glabripennis
Diversas especies de árboles
2008 y 2009
1
44 590
22 295
Alemania, Baden- Wurtemberg, comarcas de Emmendingen, Lörrach, Konstanz (año 1 de las medidas) y Ravensburg (año 2 de las medidas)
Diabrotica virgifera
Zea mays
2009
1 o 2
94 067
47 033
Alemania, Schleswig- Holstein
Saperda candida
Diversas especies de árboles
2008 y 2009
1 y 2
28 026
14 013
Francia, Provenza- Alpes-Costa Azul
Rhynchophorus ferrugineus
Palmaceae
2009 (septiembre) hasta 2011 (agosto)
1 y 2
373 860
186 930
Italia, Lombardía (zona de Gussago)
Anoplophora chinensis
Diversas especies de árboles
2009 (mayo a diciembre)
2
226 083
113 041
Italia, Véneto (zona de Cornuda)
Anoplophora glabripennis
Diversas especies de árboles
2009 y 2010
1 y 2
556 817
278 408
Chipre
Rhynchophorus ferrugineus
Palmaceae
2010
1
49 306
24 653
Sección II
Programas que se benefician de un porcentaje de participación financiera de la Unión variable, en aplicación de la reducción progresiva (en EUR)
Estado miembro
Organismos nocivos combatidos
Vegetales afectados
Año
a
Gasto subvencionable
Porcentaje (%)
Participación máxima de la Unión
Alemania, Baden- Wurtemberg, comarcas de Ortenaukreis y Bodenseekreis
Diabrotica virgifera
Zea mays
2009
3
228 653
45
102 893
Italia, Lombardía (zona de Gussago)
Anoplophora chinensis
Diversas especies de árboles
2010
3
882 726
45
397 226
Italia, Lacio (zona de Roma)
Anoplophora chinensis
Diversas especies de árboles
2010
3
461 555
45
207 699
Italia, Lombardía (zona de Corbetta)
Anoplophora glabripennis
Diversas especies de árboles
2009 (mayo a diciembre)
3
36 531
45
16 438
2010
4
75 331
40
30 132
Portugal
Bursaphelenchus xylophilus
Coníferas
2010
3
12 471 595
45
5 612 217
España
Bursaphelenchus xylophilus
Coníferas
2010
3
642 629
45
289 183
Participación total de la Unión (EUR):
7 342 161
Leyenda: a = año de aplicación del programa de erradicación.
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