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Documento DOUE-L-2010-82271

Reglamento (UE) nº 1153/2010 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 175/2010 para prolongar el periodo de aplicación de las medidas de lucha contra el aumento de la mortalidad de las ostras del Pacífico (Crassostrea gigas).

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 9 de diciembre de 2010, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82271

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, apartado 3, y su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 175/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las medidas de lucha contra el aumento de la mortalidad de los ostiones de la especie Crassostrea gigas en relación con la detección del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μvar) ( 2 ), fue adoptado para evitar la propagación de una enfermedad posiblemente causada por una infección viral de ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) en Francia, Irlanda y las Islas Anglonormandas.

(2) Como no estaba claro si ese virus era realmente responsable del aumento de la mortalidad de las ostras del Pacífico (Crassostrea gigas), las medidas se adoptaron con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2010.

(3) En 2010 se ha mantenido un elevado nivel de mortalidad de las ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) asociado a la detección del OsHV-1 μvar.

(4) Los informes sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros en programas de detección precoz del OsHV-1 μvar y un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre las causas no estarán disponibles hasta otoño de 2010 y deberán evaluarse antes de que puedan reconsiderarse las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n o 175/2010.

(5) Ante esta circunstancia, el periodo de aplicación del Reglamento (UE) n o 175/2010 debe ampliarse hasta el 30 de abril de 2011. Dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (UE) n o 175/2010, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «30 de abril de 2011».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) DO L 52 de 3.3.2010, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/2010
  • Fecha de publicación: 09/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento 175/2010, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80413).
Materias
  • Acuicultura
  • Análisis
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Inspección veterinaria
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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