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Documento DOUE-L-2010-82245

Decisión 2010/755/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2009/906/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 320, de 7 de diciembre de 2010, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82245

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC ( 1 ) relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (BA). Dicha Decisión expira el 31 de diciembre de 2011.

(2) La Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

(3) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Comité Político y de Seguridad (CPS) va a ejercer el control político y la dirección estratégica de las Misiones de Policía de la Unión Europea bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

(4) La Decisión 2009/906/PESC debe modificarse para proporcionar un importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la Misión de Policía de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 2009/906/PESC del Consejo queda modificada como sigue:

1) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2. Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.».

2) En el artículo 10, apartado 1, la primera frase se sustituye por lo siguiente:

«1. El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la MPUE.».

3) En el artículo 12, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 será de 17 600 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. MILQUET

_____________________

( 1 ) DO L 322 de 9.12.2009, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2010
  • Fecha de publicación: 07/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9, 10 y 12 de la Decisión 2009/906, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82382).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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