EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2010/25)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 ( 1 ), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2) La excepción en favor de Estonia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2011.
(3) Los 16 Estados miembros cuya moneda es el euro y Estonia han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2011, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2011
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro en 2011 que se expone en el cuadro siguiente: (millones EUR)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2011
Bélgica
178,3
Alemania
629
Estonia
48,4
Irlanda
44,4
Grecia
54,5
España
180
Francia
300
Italia
262,4
Chipre
15,6
Luxemburgo
30
Malta
6,8
Países Bajos
64
Austria
277
Portugal
30
Eslovenia
36
Eslovaquia
42,2
Finlandia
60
Artículo 2
Disposición final
La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro y a Estonia.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de noviembre de 2010.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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( 1 ) DO L 196 de 28.7.2010, p. 24.
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