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Documento DOUE-L-2010-82132

Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2010) 8185].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2010, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82132

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión ( 2 ), no está autorizada, en principio, la introducción en la Unión de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. En aplicación de la posibilidad de establecer una excepción a lo dispuesto en dicha Decisión, se permitió la entrada en la Unión de estos tubérculos procedentes de «zonas libres de plagas» y en función de una serie de condiciones específicas en años anteriores, incluida la campaña de importación 2009/10.

(2) En el transcurso de la campaña de importación 2009/10, solamente se detectó en una ocasión la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith en la Unión.

(3) Tal como había solicitado Egipto, y la luz de la información facilitada por dicho país, la Comisión ha determinado que se ha reducido suficientemente el riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith con la introducción en la Unión de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de «zonas libres de plagas» de Egipto, siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas indicadas en la Decisión 2004/4/CE.

(4) Por consiguiente, para la campaña de importación 2010/11 procede autorizar la introducción en la Unión de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de «zonas libres de plagas» de Egipto.

(5) En la Decisión 2004/4/CE se establecía que esta se revisaría a más tardar el 30 de septiembre de 2010. A la luz de las conclusiones anteriores, debe ampliarse el plazo para la revisión.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/4/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 2 de 6.1.2004, p. 50.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/4/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, «2009/10» se sustituye por «2010/11».

2) En el artículo 4, «31 de agosto de 2010» se sustituye por «31 de agosto de 2011».

3) En el artículo 7, «30 de septiembre de 2010» se sustituye por «30 de septiembre de 2011».

4) El anexo queda modificado como sigue:

a) en el punto 1, letra b), inciso iii), «2009/10» se sustituye por «2010/11»;

b) en el punto 1, letra b), inciso iii), segundo guión, «1 de enero de 2010» se sustituye por «1 de enero de 2011»;

c) en el punto 1, letra b), inciso xii), «1 de enero de 2010» se sustituye por «1 de enero de 2011».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/2010
  • Fecha de publicación: 26/11/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4, 7 y anexo de la Decisión 2004/4, de 22 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80005).
Materias
  • Egipto
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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