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Documento DOUE-L-2010-82126

Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, relativa a la participación financiera complementaria de la Unión en 2010 en los gastos contraídos por los Estados miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera [notificada con el número C(2010) 7996].

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2010, páginas 7 a 17 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de las solicitudes de cofinanciación de la Unión presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera para 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/352/UE ( 2 ), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible de 2010 para el control de la actividad pesquera.

(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2010.

(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha invitado a los Estados miembros a presentar programas relativos a una financiación complementaria en las áreas prioritarias definidas por la Comisión, es decir, la automatización y la gestión de datos, las nuevas tecnologías y los seminarios en el ámbito de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(4) Sobre esta base, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones tales como proyectos piloto, formación y programas de intercambio así como la construcción de buques y aeronaves de vigilancia han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados.

(5) En las áreas prioritarias indicadas por la Comisión no han podido tenerse en cuenta todos los gastos admisibles al amparo de los programas debido a restricciones presupuestarias. La Comisión ha seleccionado los proyectos que va a cofinanciar aduciendo que eran conformes a las prioridades que había definido. En lo que atañe a los dispositivos electrónicos de registro y notificación, se ha dado prioridad a los dispositivos que combinan funciones de registro y notificación electrónicos (ERS) y de localización de buques (SLB).

(6) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

(7) Las solicitudes de financiación de la Unión Europea deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ).

(8) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(9) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(10) Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite ( 4 ).

(11) Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007 ( 5 ).

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

___________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 160 de 26.6.2010, p. 11.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece, para 2010, una participación financiera de la Unión en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2010 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2014. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 2 500 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, de adquisición y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3 000 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.

4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4 500 EUR.

Artículo 7

Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 8

Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Unión por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes:

Estado miembro

Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

235 000

222 500

195 000

Dinamarca

2 284 608

907 124

816 412

Alemania

1 367 695

1 151 035

1 035 932

Estonia

161 803

89 835

80 852

Irlanda

2 145 000

580 000

330 000

Grecia

9 150 000

1 800 000

1 620 000

España

400 000

0

0

Francia

7 429 203

2 424 000

2 181 600

Italia

10 890 000

4 040 000

3 636 000

Chipre

100 000

70 000

63 000

Letonia

11 459

0

0

Malta

358 029

8 460

7 614

Países Bajos

2 085 000

157 500

141 750

Polonia

1 091 633

922 493

830 243

Portugal

3 105 763

2 408 000

1 354 500

Rumanía

30 500

0

0

Suecia

1 674 595

103 541

93 187

Reino Unido

1 610 375

1 178 824

1 060 940

Total

44 130 664

16 063 311

13 447 030

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Polonia, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/10/04

200 000

200 000

180 000

Subtotal

200 000

200 000

180 000

Dinamarca

DK/10/15

67 194

67 194

60 475

DK/10/16

33 597

0

0

DK/10/17

1 343 887

0

0

Subtotal

1 444 679

67 194

60 475

Alemania

DE/10/22

24 000

0

0

DE/10/23

14 000

0

0

Subtotal

38 000

0

0

Estonia

EE/10/07

10 898

0

0

Subtotal

10 898

0

0

Irlanda

IE/10/13

75 000

0

0

IE/10/14

300 000

0

0

IE/10/15

70 000

0

0

IE/10/26

100 000

0

0

IE/10/22

340 000

0

0

Subtotal

885 000

0

0

Grecia

EL/10/13

2 000 000

0

0

EL/10/14

800 000

0

0

Subtotal

2 800 000

0

0

España

ES/10/08

400 000

0

0

Subtotal

400 000

0

0

Francia

FR/10/12

3 340 000

0

0

Subtotal

3 340 000

0

0

Italia

IT/10/12

340 000

340 000

306 000

IT/10/13

1 100 000

0

0

IT/10/14

1 850 000

0

0

Subtotal

3 290 000

340 000

306 000

Chipre

CY/10/04

30 000

0

0

Subtotal

30 000

0

0

Letonia

LV/10/01

11 459

0

0

Subtotal

11 459

0

0

Malta

MT/10/01

314 825

0

0

Subtotal

314 825

0

0

Países Bajos

NL/10/18

340 000

0

0

Subtotal

340 000

0

0

Polonia

PL/10/05

7 346

0

0

PL/10/06

4 897

0

0

Subtotal

12 244

0

0

Portugal

PT/10/01

148 050

0

0

Subtotal

148 050

0

0

Rumanía

RO/10/08

14 000

0

0

RO/10/09

6 000

0

0

RO/10/10

7 500

0

0

Subtotal

27 500

0

0

Suecia

SE/10/11

103 541

103 541

93 187

SE/10/12

350 000

0

0

SE/10/13

500 000

0

0

Subtotal

953 541

103 541

93 187

Reino Unido

UK/10/63

3 662

0

0

UK/10/65

5 772

0

0

UK/10/66

11 765

0

0

UK/10/70

8 235

0

0

UK/10/73

4 706

0

0

UK/10/74

706

0

0

UK/10/75

5 529

0

0

Subtotal

40 375

0

0

Total

14 286 571

710 735

639 662

ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/10/05

12 500

0

0

Subtotal

12 500

0

0

Alemania

DE/10/20

12 000

0

0

DE/10/33

66 660

0

0

Subtotal

78 660

0

0

Estonia

EE/10/05

40 905

0

0

Subtotal

40 905

0

0

Irlanda

IE/10/20

160 000

0

0

Subtotal

160 000

0

0

Grecia

EL/10/15

3 360 000

0

0

EL/10/16

950 000

0

0

EL/10/17

240 000

0

0

Subtotal

4 550 000

0

0

Francia

FR/10/10

1 520 000

0

0

Subtotal

1 520 000

0

0

Italia

IT/10/15

3 300 000

0

0

IT/10/16

600 000

0

0

Subtotal

3 900 000

0

0

Chipre

CY/10/05

70 000

70 000

63 000

Subtotal

70 000

70 000

63 000

Malta

MT/10/02

22 000

0

0

MT/10/03

12 744

0

0

Subtotal

34 744

0

0

Países Bajos

NL/10/16

87 500

0

0

Subtotal

87 500

0

0

Rumanía

RO/10/05

3 000

0

0

Subtotal

3 000

0

0

Suecia

SE/10/14

401 222

0

0

SE/10/15

112 750

0

0

Subtotal

513 972

0

0

Reino Unido

UK/10/100

20 588

0

0

UK/10/103

250 000

0

0

UK/10/105

120 588

0

0

Subtotal

391 176

0

0

Total

11 362 457

70 000

63 000

ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Alemania

DE/10/26

50 000

0

0

DE/10/29

50 000

0

0

Subtotal

100 000

0

0

Irlanda

IE/10/18

100 000

100 000

90 000

IE/10/21

520 000

0

0

Subtotal

620 000

100 000

90 000

Francia

FR/10/11

145 203

0

0

Subtotal

145 203

0

0

Países Bajos

NL/10/15

1 500 000

0

0

Subtotal

1 500 000

0

0

Polonia

PL/10/07

61 217

61 217

55 096

PL/10/08

14 693

0

0

PL/10/09

48 974

48 974

44 076

Subtotal

124 884

110 191

99 172

Suecia

SE/10/16

207 082

0

0

Subtotal

207 082

0

0

Total

2 697 169

210 191

189 172

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/11/2010
  • Fecha de publicación: 25/11/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Equipos de telecomunicación
  • Financiación comunitaria
  • Flota pesquera
  • Política Pesquera Común
  • Programas
  • Redes de telecomunicación

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