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Documento DOUE-L-2010-82116

Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 7963].

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 23 de noviembre de 2010, páginas 77 a 77 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Vista la carta de 13 de mayo de 2005 de las autoridades chipriotas solicitando el reconocimiento de Sri Lanka con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW) ( 2 ).

(2) A raíz de la solicitud de las autoridades chipriotas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Sri Lanka con el fin de comprobar si dicho país cumplía las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en noviembre de 2006.

(3) En los casos en los que se detectaron deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades ceilandesas facilitaron a la Comisión la información pertinente solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar la mayor parte de estas cuestiones.

(4) Algunas deficiencias pendientes, relativas a unos cuantos aspectos de los procedimientos nacionales relativos a la educación, formación y titulación de la gente de mar, se refieren en particular a la ausencia de disposiciones jurídicas en materia de cualificaciones de los instructores y al uso de simuladores, así como a la falta de diseño y prueba para los ejercicios de simuladores en uno de los centros de educación y formación marítimas que se examinaron. Por consiguiente, se ha invitado a las autoridades ceilandesas a que apliquen nuevas medidas de corrección en relación con estas materias. No obstante, estos defectos no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento del Convenio STCW de los sistemas ceilandeses de educación, formación y titulación marítimas.

(5) El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por las autoridades ceilandesas demuestra que Sri Lanka cumple las exigencias correspondientes del Convenio STCW. Sri Lanka ha adoptado también las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los certificados y por ello debe ser reconocido por la Unión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud expedidos por dicho país.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente

_____________________

( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 23/11/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2008/106, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82415).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Formación profesional
  • Navegación marítima
  • Sri Lanka
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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