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Documento DOUE-L-2010-82077

Reglamento (UE) nº 1040/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 17 de noviembre de 2010, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82077

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos ( 2 ) («el Acuerdo»).

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

(3) Al igual que en 2009, Rusia ha notificado a la Unión Europea su intención de acogerse a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2010 con motivo de la solicitud de Rusia.

(4) En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

(5) El Reglamento (CE) n o 1342/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2011 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.

ANEXO I

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2010 (toneladas)

Productos

Año 2010

SA Productos planos

SA1. Enrollados

1 117 305

SA2. Chapa gruesa

310 167

SA3. Otros productos planos

670 709

SA4. Productos aleados

118 360

SA5. Chapas cuarto aleadas

28 196

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

123 999

SB. Productos largos

SB1. Vigas

62 018

SB2. Alambrón

365 262

SB3. Otros productos largos

574 233

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.

ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2011 (toneladas)

Productos

Año 2011

SA Productos planos

SA1. Enrollados

1 114 582

SA2. Chapa gruesa

296 145

SA3. Otros productos planos

640 750

SA4. Productos aleados

113 074

SA5. Chapas cuarto aleadas

26 922

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

118 458

SB. Productos largos

SB1. Vigas

59 229

SB2. Alambrón

348 913

SB3. Otros productos largos

545 984

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/2010
  • Fecha de publicación: 17/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1342/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82056).
Materias
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Rusia

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