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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85 vicies, apartado 4, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2010/11, es decir, 276 millones EUR, establecido en el anexo X quinquies de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas.
(2) Luxemburgo ha notificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, solicitudes admisibles por una superficie inferior a 50 hectáreas; por lo tanto, dicho país queda exento de la aplicación del porcentaje único de aceptación de acuerdo con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola ( 2 ).
(3) En aras de la claridad, también procede indicar el desglose por Estado miembro en cuestión del presupuesto anual asignado al régimen de arranque.
(4) El Reglamento (CE) n o 1092/2009 de la Comisión ( 3 ), que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque para la campaña vitícola 2009/10 quedó obsoleto al final de la campaña vitícola 2009/10. Por esta razón, debe ser sustituido por un nuevo Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión para la campaña vitícola 2010/11 en virtud del artículo 85 vicies, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se aceptarán con respecto al 59,622 % de las cantidades cubiertas por dichas solicitudes.
Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a la campaña vitícola 2010/11.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 299 de 14.11.2009, p. 8.
ANEXO
Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2010/11 (EUR)
Estado miembro
Presupuesto para el arranque
Bulgaria
321 903
Alemania
484 487
Grecia
3 600 607
España
127 975 516
Francia
36 911 723
Italia
81 968 012
Chipre
2 405 145
Luxemburgo
3 150
Hungría
13 572 662
Austria
1 495 718
Portugal
3 610 683
Rumanía
2 784 554
Eslovenia
458 581
Eslovaquia
407 259
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