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Documento DOUE-L-2010-82050

Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos [notificada con el número C(2010) 7603].

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 11 de noviembre de 2010, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó la Decisión 97/555/CE, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos (2).

(2) A raíz de la revisión de la familia de productos «cales para construcción», los Estados miembros y la Comisión consideran necesario reforzar el papel de la tercera parte que participa en la certificación del control de producción en la fábrica.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 97/555/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 97/555/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

___________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 229 de 20.8.1997, p. 9.

ANEXO

En el anexo III de la Decisión 97/555/CE, la entrada relativa a la familia de productos «Cales para construcción, incluidas cal aérea, cal dolomítica y cal hidráulica» se sustituye por el texto siguiente: «Cales para construcción, incluidas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/11/2010
  • Fecha de publicación: 11/11/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Decisión 97/555, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81689).
Materias
  • Construcciones
  • Marcas de calidad
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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