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Documento DOUE-L-2010-82047

Reglamento (UE) nº 1017/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 11 de noviembre de 2010, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 2 ), dispone que la puesta en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención se efectúe mediante licitación.

(2) Los Estados miembros disponen de existencias de intervención de trigo blando y cebada. Para satisfacer las necesidades de los mercados, es oportuno poner en el mercado interior esas existencias de cereales de los Estados miembros. A tal fin, es necesario abrir licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Es conveniente que cada una de ellas se considere una licitación separada.

(3) Para tener en cuenta la situación del mercado interior, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio mínimo de venta.

(4) Con vistas a una gestión eficaz del sistema, procede prever las condiciones y plazos en los que debe efectuarse la transmisión de la información exigida por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Queda abierto un procedimiento de licitación para la reventa de existencias de intervención de cereales en el mercado interior, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento (UE) n o 1272/2009.

Las cantidades máximas disponibles por Estado miembro figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Fechas de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 24 de noviembre de 2010, a las 11.00 horas, hora de Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes finalizará los días siguientes, a las 11.00 horas, hora de Bruselas:

— el 8 y el 15 de diciembre de 2010,

— el 12 y el 26 de enero de 2011,

— el 9 y el 23 de febrero de 2011,

— el 9 y el 23 de marzo de 2011,

— el 13 y el 27 de abril de 2011,

— el 11 y el 25 de mayo de 2011,

— el 15 y el 29 de junio de 2011.

2. Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención autorizados por los Estados miembros, cuya lista se publicará en Internet ( 3 ).

____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

Artículo 3

Notificación a la Comisión

La notificación prevista en el artículo 45 del Reglamento (UE) n o 1272/2009 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) del día de la expiración del plazo de presentación de las ofertas a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 4

Decisiones sobre la base de las ofertas

Siguiendo el procedimiento al que se refiere el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, la Comisión fijará el precio mínimo de venta por cada tipo de cereal y por cada Estado miembro o, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n o 1272/2009, decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de las licitaciones (toneladas)

Estado miembro

Cantidades disponibles para la venta en el mercado interior

Trigo blando

Cebada

Maíz

Código NC

1001 90

1003 00

1005 90 00

Belgique/België

0

България 0

0

Česká republika

60 937

136 395

Danmark

59 550

Deutschland

1 100 935

Eesti

40 060

Eire/Ireland

Elláda

España

France

70 385

Italia

Kypros

Latvija

0

Lietuva

0

91 377

Luxembourg

Magyarország

4 418

30 258

0

Malta

Nederland

Österreich

20 541

Polska

0

0

Portugal

România

0

Slovenija

Slovensko

0

80 112

Suomi/Finland

22 757

784 136

Sverige

148 260

United Kingdom

151 136

El signo «—» significa: No hay existencias de intervención de este cereal en este Estado miembro.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/2010
  • Fecha de publicación: 11/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2010
  • Fecha de derogación: 11/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1272/2009, 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82564).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Venta

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