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Documento DOUE-L-2010-82040

Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción [notificada con el número C(2010) 7542].

Publicado en:
«DOUE» núm. 292, de 10 de noviembre de 2010, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de octubre de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción ( 2 ).

(2) A fin de adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad para la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», es preciso introducir los cambios pertinentes en el anexo 3 de la Decisión.

(3) Por tanto, dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 3 de la Decisión 95/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

_________________________

( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.

ANEXO

En el anexo 3 de la Decisión 95/467/CE, en el cuadro relativo a la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», se añade la siguiente entrada:

Productos

Uso previsto

Niveles o clases (reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad «Chimeneas prefabricadas (elementos de un piso de altura), revestimientos de conductos (elementos o bloques), chimenea multitubular (elementos o bloques), bloques de chimenea de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas, extremos de chimeneas Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego

(A1, A2, B, C) (*)

1

(A1, A2, B, C) (**), D, E

3

(A1 a E) (***), F

4

Sistema 1: Véase el punto 2, inciso i), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo mediante sondeo de muestras.

Sistema 3: Véase el punto 2, inciso ii), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

Sistema 4: Véase el punto 2, inciso ii), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, la adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota *.

(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión, DO L 267 de 19.10.1996, p. 23).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2010
  • Fecha de publicación: 10/11/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 3 de la Decisión 95/467 de 24 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81622).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Incendios
  • Marcas de calidad
  • Materiales de construcción

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