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Documento DOUE-L-2010-82026

Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias penflufén y fluxapyroxad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 7439].

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 6 de noviembre de 2010, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.

(2) El 9 de diciembre de 2009, la empresa Bayer Crop- Science AG presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa penflufén, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) El 11 de diciembre de 2009, la empresa BASF SE presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa fluxapyroxad, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(4) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(5) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas correspondientes, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados a la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.

Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad, y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas a las que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

ANEXO

SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

Penflufén N o CICAP: 826

Bayer CropScience AG

9 de diciembre de 2009

UK

Fluxapyroxad N o CICAP: No asignado todavía BASF SE

11 de diciembre de 2009

UK

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/11/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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