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Documento DOUE-L-2010-82020

Reglamento (UE) nº 998/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde (el titular de la autorización es Lactosan GmbH & Co KG).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 6 de noviembre de 2010, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de Enterococcus faecium DSM 7134 fue autorizado para lechones destetados y cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 538/2007 de la Comisión ( 2 ), para cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 1521/2007 de la Comisión ( 3 ) y fue autorizado provisionalmente durante cuatro años para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 521/2005 de la Comisión ( 4 ).

(5) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización del preparado para pollos de engorde. En su dictamen de 27 de mayo de 2010 ( 5 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Enterococcus faecium DSM 7134 en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y puede ser eficaz, cuando se da a la especie objetivo, al mejorar sus parámetros zootécnicos. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación de Enterococcus faecium DSM 7134 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 128 de 16.5.2007, p. 16.

( 3 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 24.

( 4 ) DO L 84 de 2.4.2005, p. 3.

( 5 ) EFSA Journal (2010); 8 (6):1636.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Otras disposiciones

Expiración del periodo de autorización

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal 4b1841

Enterococcus faecium DSM 7134

Composición del aditivo: Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un mínimo de: Polvo: 1 × 1010 UFC/g de aditivo Granulado (microencapsulado): 1 × 1010 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa: Enterococcus faecium DSM 7134 Método analítico (1 ) Recuento: método de recuento por extensión en placa con bilis esculina azida agar. Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Pollos de engorde

5 × 108

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos: diclazurilo, bromhidrato de halofuginona, clorhidrato de robenidina, decoquinato, lasalocida A de sodio, maduramicina de amonio o monensina sódica.

26 de noviembre de 2020

_________________

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives Contenido máximo

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/11/2010
  • Fecha de derogación: 21/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Aves de corral
  • Comercialización

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