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Documento DOUE-L-2010-81915

Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, por la que se amplía el período de validez de la Decisión 2002/499/CE en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2010) 7281].

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 27 de octubre de 2010, páginas 98 a 98 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea ( 2 ), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones al artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., excepto los frutos y semillas, originarios de la República de Corea, durante períodos limitados y con arreglo a requisitos específicos.

(2) Las excepciones concedidas mediante la Decisión 2002/499/CE fueron de duración limitada, y las fechas que se habían previsto en dicha Decisión se prorrogaron por medio de las Decisiones 2005/775/CE ( 3 ) y 2007/432/CE ( 4 ) de la Comisión.

(3) Puesto que las circunstancias que justifican estas excepciones siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de los requisitos específicos, conviene prorrogar la autorización de dichas excepciones. Asimismo, gracias a la información recogida por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 2002/499/CE, y debido a los contactos con la República de Corea, se ha acumulado experiencia al respecto. Además, esta Decisión establece mecanismos adecuados para garantizar el control de las condiciones de aplicación de las excepciones. Por tanto, resulta adecuado prorrogar las autorizaciones de las excepciones concedidas en esta Decisión por un período más largo que los contemplados en anteriores Decisiones, y concretamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

(4) No obstante, y por motivos fitosanitarios, la importación de vegetales de Juniperus L. reducidos natural o artificialmente originarios de la República de Corea debería tener lugar solamente durante un período específico de cada año hasta el 31 de diciembre de 2020.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/499/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/499/CE queda modificada como sigue:

1) En los dos párrafos del artículo 2, se sustituye la frase «1 de agosto de cada año, de 2005 a 2010» por «1 de agosto de cada año».

2) El cuadro del artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Vegetales

Período

Chamaecyparis

1.1.2011 a 31.12.2020

Juniperus

1.11 a 31.3 de cada año, hasta el 31.12.2020

Pinus

1.1.2011 a 31.12.2020»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 168 de 27.6.2002, p. 53.

( 3 ) DO L 292 de 8.11.2005, p. 11.

( 4 ) DO L 161 de 22.6.2007, p. 65.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/2010
  • Fecha de publicación: 27/10/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 de la Decisión 2002/499, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81154).
Materias
  • Arboricultura
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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