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Documento DOUE-L-2010-81909

Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE respecto a su período de aplicación [notificada con el número C(2010) 7183].

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 26 de octubre de 2010, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81909

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú ( 2 ), fue adoptada como consecuencia de la contaminación con el virus de la hepatitis A (VHA) de determinados moluscos bivalvos importados de Perú, de los que se constató que habían originado un brote de hepatitis A en personas. Inicialmente, dicha Decisión era aplicable hasta el 31 de marzo de 2009, pero su período de aplicación se amplió hasta el 30 de noviembre de 2010 mediante la Decisión 2009/862/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE respecto a su período de aplicación ( 3 ).

(2) Las autoridades peruanas han facilitado determinada información sobre las medidas correctoras aplicadas para mejorar el control de la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión.

(3) En septiembre de 2009 se llevó a cabo una visita de inspección de la Comisión a fin de evaluar los sistemas de control aplicados a la producción de moluscos bivalvos y a los productos de la pesca destinados a la exportación a la Unión. En la inspección se llegó a la conclusión de que las autoridades peruanas estaban poniendo en funcionamiento las medidas de corrección descritas en la información que habían facilitado después del brote de hepatitis A. Sin embargo, dichas medidas no se habían aplicado plenamente en el momento de realizarse la inspección.

(4) Las autoridades peruanas han informado recientemente a la Comisión de que han completado la puesta en funcionamiento de las medidas de corrección. Sin embargo, para proteger la salud de los consumidores, es necesario mantener las medidas de protección previstas en la Decisión 2008/866/CE hasta que la Comisión haya comprobado que las autoridades peruanas han completado la puesta en funcionamiento de las medidas de corrección y haya llegado a la conclusión de que los moluscos bivalvos producidos en Perú y destinados a ser exportados a la Unión cumplen las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión.

(5) Por tanto, conviene ampliar la aplicación de la Decisión 2008/866/CE hasta el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de modificar, derogar o prorrogar dichas medidas a la luz de cualquier nueva información sobre la evolución de la situación en Perú y del resultado de las inspecciones realizadas por sus servicios.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/866/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha «30 de noviembre de 2010» se sustituye por «30 de noviembre de 2011».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 307 de 18.11.2008, p. 9.

( 3 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 90.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2010
  • Fecha de publicación: 26/10/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Decisión 2008/866, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82279).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Perú
  • Sanidad

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