EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 45/2009, de 9 de junio de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión 2009/739/CE, de 2 de octubre de 2009, por la que se establecen las medidas prácticas del intercambio de información entre Estados miembros por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo X del Acuerdo, después del punto 1 (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:
«1a. 32009 D 0739: Decisión de la Comisión 2009/739/CE, de 2 de octubre de 2009, por la que se establecen las medidas prácticas del intercambio de información entre Estados miembros por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 263 de 7.10.2009, p. 32).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2009/739/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 162 de 25.6.2009, p. 23.
( 2 ) DO L 263 de 7.10.2009, p. 32.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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