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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 59/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifican, a efectos de su adaptación al progreso técnico, los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en nel capítulo XV, punto 4c (Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade lo siguiente:
«, modificado por:
— 32009 L 0121: Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009 (DO L 242 de 15.9.2009, p. 13).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/121/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 10.
( 2 ) DO L 242 de 15.9.2009, p. 13.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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