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Documento DOUE-L-2010-81875

Decisión nº 3/2010 del Comité Estadístico Unión Europea/Suiza, de 1 de octubre de 2010, por la que se modifica el anexo B del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 21 de octubre de 2010, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81875

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística ( 1 ) y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de enero de 2007 y contiene un anexo B relativo a las normas financieras aplicables a la contribución de Suiza.

(2) La experiencia acumulada desde que empezó a aplicarse el Acuerdo ha mostrado la necesidad de simplificar su ejecución financiera y de reducir la carga administrativa correspondiente. Así pues, el anexo B debe revisarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo B del Acuerdo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Sofía, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la UE Walter RADERMACHER

El Jefe de la Delegación de Suiza Jürg MARTI

________________________

( 1 ) DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.

ANEXO

«ANEXO B

NORMAS FINANCIERAS APLICABLES A LA CONTRIBUCIÓN DE SUIZA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8

1. Determinación de la participación financiera

1.1. Suiza hará una contribución financiera anual al Programa Estadístico de la Unión Europea.

1.2. Esta contribución se basará en dos elementos:

— el coste total de Eurostat [coste]

— el número de Estados miembros de la Unión Europea [# miembros]

1.3. La contribución financiera equivaldrá a: [coste]/[# miembros]

1.4. Estos elementos se definen de la manera siguiente:

1.4.1. El coste total de Eurostat se define como el 85 % de la suma de créditos de compromiso de la política de estadística (título 29) del presupuesto de la Unión Europea, de acuerdo con la nomenclatura de la presupuestación por actividades. Dicho coste incluirá los gastos de gestión y apoyo de la política de estadística (gastos de personal en activo, personal exterior y otros gastos de gestión, inmuebles y gastos conexos y gastos de apoyo a actividades) y de las intervenciones financieras relativas a la producción de estadísticas. [coste]

1.4.2. El número de Estados miembros se definirá como el número de Estados miembros de la Unión Europea a 1 de enero del año en cuestión. [# miembros]

1.5. Se hará un proyecto de cálculo de esta contribución financiera inmediatamente después de la adopción del anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea para el año en cuestión. El cálculo final se hará inmediatamente después de la adopción del presupuesto de dicho año.

2. Procedimientos de pago

2.1. La Comisión remitirá a Suiza, a más tardar el 15 de junio de cada ejercicio presupuestario, una petición de fondos correspondiente a su contribución con arreglo al presente Acuerdo. Esta petición de fondos establece que el pago de la contribución se efectúe el 15 de julio a más tardar. Cualquier retraso en la emisión de la petición de fondos dará lugar al correspondiente aplazamiento de la fecha programada de pago, para permitir un plazo de pago de al menos treinta días.

2.2. La contribución de Suiza se expresará y se pagará en euros.

2.3. Suiza abonará su contribución en el marco del presente Acuerdo de conformidad con el calendario previsto en el punto 2.1. Cualquier retraso en el pago dará lugar al pago de intereses al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes del vencimiento, incrementado en 1,5 puntos porcentuales. El tipo incrementado se aplicará a todo el período de demora. No obstante, el interés deberá pagarse solo en relación con toda contribución abonada más de treinta días después de la fecha de pago prevista indicada en el punto 2.1.

2.4. La Comisión no reembolsará los costes contraídos por los representantes y expertos suizos que participen en reuniones convocadas por ella en virtud del presente Acuerdo. Como se indica en el artículo 6, apartado 2, los costes relacionados con el envío a Eurostat de funcionarios en comisión de servicio serán asumidos en su totalidad por Suiza.

A reserva de un acuerdo entre Eurostat y la Oficina Federal de Estadística de Suiza, esta podrá deducir de su contribución financiera el coste de los expertos nacionales en comisión de servicio. La cantidad máxima que debe deducirse para cada funcionario no excederá del máximo deducido para funcionarios de los países EEE-AELC en comisión de servicio en Eurostat en virtud del Acuerdo sobre el EEE. El Comité Mixto acordará anualmente esta cantidad.

2.5. Los pagos efectuados por Suiza se acreditarán como ingresos presupuestarios asignados a la línea presupuestaria correspondiente del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ) se aplicará a la gestión de los créditos.

3. Condiciones de aplicación

3.1. La contribución financiera de Suiza con arreglo al artículo 8 permanecerá normalmente inalterada durante el ejercicio presupuestario en cuestión.

3.2. En el momento del cierre de las cuentas de cada ejercicio presupuestario (n), en el marco del establecimiento de la cuenta de gestión, la Comisión procederá a regularizar las cuentas por lo que respecta a la participación de Suiza, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan producido por transferencias, anulaciones, prórrogas o la aprobación de presupuestos suplementarios o rectificativos durante el ejercicio. Esta regularización se hará en el marco de la elaboración del presupuesto para el año siguiente (n + 2) y deberá reflejarse en la solicitud de fondos.

4. Información

4.1. A más tardar el 31 de mayo de cada ejercicio presupuestario (n + 1) se preparará y transmitirá a Suiza a título informativo el estado de créditos correspondiente a las obligaciones financieras operativas y administrativas de Eurostat del ejercicio precedente (n), de acuerdo con el formato de la cuenta de gestión de la Comisión.

4.2. La Comisión comunicará a Suiza los demás datos financieros generales relativos a Eurostat que se ponen a disposición de los Estados EEE-AELC.

___________________

( 1 ) Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n o 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/10/2010
  • Fecha de publicación: 21/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo B del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 (Ref. DOUE-L-2006-80529).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Suiza

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