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Documento DOUE-L-2010-81824

Decisión 2010/603/PESC del Consejo, de 7 de octubre de 2010, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 8 de octubre de 2010, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81824

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 1 ), con el objetivo de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas inculpadas de crímenes de guerra por el TPIY pero que no estuvieran aún detenidas a disposición del Tribunal. Se prorrogó esta Posición Común hasta el 10 de octubre de 2010 en virtud de la Posición Común 2009/717/PESC ( 2 ).

(2) Procede prorrogar estas medidas restrictivas durante un año más, hasta el 10 de octubre de 2011.

(3) Las medidas de ejecución de la Unión se recogen en el Reglamento (CE) n o 1763/2004, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 3 ),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a las personas físicas enumeradas en el anexo que hayan sido procesadas por el TPIY.

2. No se entregarán directa o indirectamente fondos o recursos económicos a o en beneficio de las personas físicas enumeradas en el anexo.

3. Podrán existir excepciones para fondos y recursos económicos que:

a) sean necesarios para gastos básicos, incluidos los pagos por alimentos, alquileres o préstamos hipotecarios, medicinas y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de utilidad pública;

b) estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos incurridos derivados de la prestación de servicios jurídicos;

c) estén destinados exclusivamente al pago de gastos o comisiones por el mantenimiento y la administración habitual de fondos congelados o recursos económicos;

d) sean necesarios para gastos extraordinarios.

4. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas congeladas de:

a) intereses y demás ganancias de dichas cuentas, o

b) pagos realizados con arreglo a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o contraídos antes de la fecha en que dichas cuentas empezaron a estar sujetas a medidas restrictivas, siempre que dichos intereses, demás ganancias y pagos sigan estando sujetos al apartado 1.

Artículo 2

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones oportunas de la lista que figura en el anexo.

2. El Consejo pondrá en conocimiento de la persona interesada su decisión y los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que dicha persona pueda presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona interesada.

__________________________

( 1 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

( 2 ) DO L 253 de 25.9.2009, p. 17.

( 3 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.

Artículo 3

A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las que constan en la presente Decisión.

Artículo 4

Queda derogada la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo. Toda referencia a la misma se entenderá hecha a la presente Decisión.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 10 de octubre de 2011. Se revisará de manera continua y se prorrogará o modificará según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET

ANEXO

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

Persona

Motivo

1.

Nombre: HADZIC Goran (sexo: M) Fecha de nacimiento: 7.9.1958 Lugar de nacimiento: Vinkovci, Croacia Ciudadano de Serbia Inculpado por el TPIY y aún en libertad Inculpación: 4 de junio de 2004 Asunto n o IT 04 75

2.

Nombre: MLADIC Ratko (sexo: M) Fecha de nacimiento: 12.3.1948 Lugar de nacimiento: Bozanovici, municipio de Kalinovik, Bosnia y Herzegovina Ciudadano de Bosnia y Herzegovina Inculpado por el TPIY y aún en libertad Inculpación inicial: 25 de julio de 1995; segunda inculpación: 16 de noviembre de 1995; inculpación modificada: 8 de noviembre de 2002 Asunto n o IT-95-5/18

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/2010
  • Fecha de publicación: 08/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2010
  • Efectos hasta el 10 de octubre de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2011/422, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81369).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

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