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Documento DOUE-L-2010-81820

Reglamento (UE) nº 883/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría (titular de la autorización, Société industrielle Lesaffre).

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 8 de octubre de 2010, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81820

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de ese preparado fue autorizado para vacas lecheras mediante el Reglamento (CE) n o 1811/2005 de la Comisión ( 2 ), para bovinos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 316/2003 de la Comisión ( 3 ), para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n o 2148/2004 de la Comisión ( 4 ), para cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 1288/2004 de la Comisión ( 5 ), para conejos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 600/2005 de la Comisión ( 6 ), para caballos mediante el Reglamento (CE) n o 186/2007 de la Comisión ( 7 ), para cabras y ovejas lecheras mediante el Reglamento (CE) n o 188/2007 de la Comisión ( 8 ), para corderos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1447/2006 de la Comisión ( 9 ), para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 209/2008 de la Comisión ( 10 ) y para búfalas lecheras por el Reglamento (CE) n o 232/2009 de la Comisión ( 11 ).

(5) Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización del preparado para terneros de cría. En su dictamen de 7 de abril de 2010 ( 12 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que mejora por término medio el aumento diario de peso de la especie. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 291 de 5.11.2005, p. 12.

( 3 ) DO L 46 de 20.2.2003, p. 15.

( 4 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.

( 5 ) DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.

( 6 ) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.

( 7 ) DO L 63 de 1.3.2007, p. 6.

( 8 ) DO L 57 de 24.2.2007, p. 3.

( 9 ) DO L 271 de 30.9.2006, p. 28.

( 10 ) DO L 63 de 7.3.2008, p. 3.

( 11 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 14.

( 12 ) The EFSA Journal 2010, 8 (4):1576.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Número de identificación del aditivo Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1702

Société Industrielle Lesaffre

Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47) que contiene un mínimo de 5 × 109 CFU/g Caracterización de la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47

Métodos analíticos (1 ) Vertido en placa con un extracto de levadura-cloranfenicol-agar basado en el método de la norma ISO 7954. Reacción en cadena de la polimerasa (RCP)

Terneros destinados a la cría

1,5 × 109

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

28.10.2020

_______________________

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/2010
  • Fecha de publicación: 08/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Ganado vacuno

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