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Documento DOUE-L-2010-81816

Reglamento (UE) nº 879/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 554/2008 en cuanto al contenido mínimo de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo de los piensos para las gallinas ponedoras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 264, de 7 de octubre de 2010, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81816

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (fitasa Quantum) fue autorizado como aditivo de los piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, pavos de engorde y lechones destetados, por un período de diez años, por el Reglamento (CE) n o 554/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, relativo a la autorización de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo para la alimentación animal ( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización presentó una solicitud para cambiar los términos de la autorización en cuanto a la utilización de dicho aditivo con gallinas ponedoras, consistente en la reducción de la dosis mínima recomendada de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (fitasa Quantum) de 2 000 FTU/kg a 250 FTU/kg. La solicitud fue acompañada de los datos pertinentes en los que se apoya su propuesta de modificación.

(3) En su dictamen de 10 de marzo de 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el aditivo 6-fitasa EC 3.1.3.26 (fitasa Quantum) es eficaz con gallinas ponedoras a la dosis mínima solicitada de 250 FTU/kg de pienso completo ( 3 ).

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 554/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 554/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 158 de 18.6.2008, p. 14.

( 3 ) EFSA Journal 2010; 8 (3):1550.

ANEXO Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo (nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: digestivos «4a5

AB Enzyme GmbH

6-fitasa EC 3.1.3.26 (fitasa Quantum 2500 D fitasa Quantum 5000 L)

Composición del aditivo 6-fitasa producida por Pichia pastoris (DSM 15927) con una actividad mínima de:

Forma sólida: 2 500 FTU/g (1 )

Forma líquida: 5 000 FTU/ml

Caracterización de la sustancia activa 6-fitasa producida por Pichia pastoris (DSM 15927)

Método de análisis (2 )

Método colorimétrico basado en la reacción del vanadomolibdato con el fosfato orgánico producida en un substrato que contiene fitato (fosfato de sodio) a un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 °C.

Pollos de engorde

500 FTU

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo:

— pollos de engorde: 500-2 500 FTU,

— gallinas ponedoras: 250 FTU,

— patos de engorde: 250-2 000 FTU,

— pavos de engorde: 1 000-2 700 FTU,

— lechones (destetados): 100-2 500 FTU.

3. Indicado para su empleo en piensos compuestos que contengan más del 0,25 % de fósforo combinado con fitina.

4. Indicado para el uso en lechones destetados de hasta 35 kg aproximadamente.

5. Seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.

8.7.2018

Gallinas ponedoras

250 FTU

Patos de engorde

250 FTU

Pavos de engorde

1 000 FTU

Lechones (destetados)

100 FTU

________________________________

(1 ) 1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato de sodio, a un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C.

(2 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/2010
  • Fecha de publicación: 07/10/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 554/2008, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81096).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones

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