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EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 ( 1 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I [SEC (2009) 1089 – C7-0172/2009] ( 2 ),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2008,
— Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo relativo al seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2007 [COM (2009) 526] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC (2009) 1427],
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Síntesis de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2008» [COM (2009) 256],
— Visto el informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2008 [COM (2009) 419] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC (2009) 1102],
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 3 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE ( 4 ),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una interpretación común del concepto de riesgo de error aceptable» [COM (2008) 866], así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicha Comunicación [SEC (2008) 3054],
— Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008 (5828/2010 – C7-0055/2010),
— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
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( 1 ) DO L 71 de 14.3.2008.
( 2 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.
( 3 ) DO C 304 de 15.12.2009, p. 77.
( 4 ) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,
— Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo ( 3 ),
— Vista la Decisión de la Comisión 2007/372/CE, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE, con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación ( 4 ),
— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0099/2010),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión ejecuta el presupuesto en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2008;
2. Presenta sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente Jerzy BUZEK
El Secretario General Klaus WELLE
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( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
( 3 ) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
( 4 ) DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
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