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En la página 141, en el artículo 8, apartado 7:
en lugar de: «Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada podrá no ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.»,
léase: «Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada no podrá ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.».
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