En la página 84, en el artículo 2:
en lugar de: «No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la presente Decisión podrán seguir transformando con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, leche conforme y no conforme a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas.»,
léase: «No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la presente Decisión podrán seguir transformando hasta el 31 de diciembre de 2011 leche conforme y no conforme, a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas.».
En la página 84, en el artículo 3:
en lugar de: «No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la presente Decisión podrán seguir transformando con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, leche no conforme sin líneas de producción distintas.»,
léase: «No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de la presente Decisión podrán seguir transformando hasta el 31 de diciembre de 2011 leche no conforme sin líneas de producción distintas.».
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