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Documento DOUE-L-2010-81423

Reglamento (UE) nº 713/2010 de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por el que se modifica por centésimo trigesimotercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 10 de agosto de 2010, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis ( 2 ), apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) Los días 27 y 29 de julio de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cinco personas físicas y ocho entidades de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo 1 debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (EU) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica del modo siguiente:

1) Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

a) Al-Barakaat Wiring Service, 2940, Pillsbury Avenue, Suite 4, Minneapolis, Minnesota 55408, EE UU.

b) Barakaat Boston, 266, Neponset Avenue, Apt. 43, Dorchester, Massachussets 02122-3224, EE.UU.

c) Barakaat Construction Company, PO Box 3313, Dubai, EAU.

d) Barakaat International, Inc., 1929, South 5th Street, Suite 205, Minneapolis, Minnesota, EE.UU.

e) Barakaat Wire Transfer Company, 4419, South Brandon Street, Seattle, Washington, EE.UU.

f) Parka Trading Company, PO Box 3313, Deira, Dubai, EAU.

g) Somali International Relief Organization, 1806, Riverside Avenue, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, EE.UU.

h) Somali Network AB, Hallybybacken 15, 70 Spanga, Suecia.

2) Se suprimen las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

a) Abdul Hakim Mujahid Muhammad Awrang [alias a) Abdul Hakim Mojahed, b) Abdul Hakim Mujahid Moh Aurang]. Título: Maulavi. Función: «enviado» talibán ante la Organización de Naciones Unidas durante el régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khajakhel, distrito de Sharan, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Documento nacional de identidad no: 106266. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.

b) Abdul Samad Khaksar, Título: a) Mullah, b) Maulavi. Función: Viceministro de Interior (Seguridad) del régimen talibán. Dirección: provincia de Kandahar, Afganistán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en enero de 2006.

c) Muhammad Islam Mohammadi. Función: Gobernador de la provincia de Bamiyan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Rori-Du-Aab, provincia de Samangan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en 2007.

d) Abdul Satar Paktin (alias Abdul Sattar Paktis). Título: Doctor. Función: a) Departamento de Protocolo, Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán, b) Viceministro de Salud Pública del régimen talibán. Dirección: distrito de Charkh, provincia de Logar, Afganistán. Lugar de nacimiento: Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: detenido en 2005 y repatriado a Afganistán.

e) Abdul Salam Zaeef (alias Abdussalam Zaeef). Título: Mullah. Función: a) Viceministro de Minería e Industria del régimen talibán, b) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1968. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Pasaporte no: D 001215 (pasaporte afgano expedido el 29.8.2000). Información adicional: Detenido y repatriado a Afganistán. Fue puesto en libertad. Vivía en Kabul en mayo de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/2010
  • Fecha de publicación: 10/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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