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Documento DOUE-L-2010-81421

Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Eslovenia en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Polonia y de regiones de España en la lista de los Estados miembros en los que existen programas nacionales aprobados de lucha contra esta enfermedad [notificada con el número C(2010) 5358].

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 7 de agosto de 2010, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81421

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina a excepción de los jabalíes. Su artículo 9 establece los criterios para la aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Además, en el artículo 10 de dicha Directiva se establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de estas enfermedades, incluida la enfermedad de Aujeszky, presentará a la Comisión los justificantes adecuados.

(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad ( 2 ), establece garantías adicionales para los desplazamientos de cerdos entre Estados miembros. Dichas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros en función de su situación respecto a la citada enfermedad.

(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.

(4) En Polonia y en España se aplican programas nacionales de lucha contra la enfermedad de Aujeszky desde hace varios años. Mediante la Decisión 2007/603/CE de la Comisión ( 3 ) ya se aprobó el programa nacional de lucha contra la enfermedad de Aujeszky para varias regiones españolas.

(5) Eslovenia ha presentado a la Comisión documentación justificativa sobre la situación de su territorio, que está indemne de la enfermedad de Aujeszky, en la que se demuestra que dicha enfermedad nunca ha sido detectada en el citado Estado miembro.

(6) La Comisión ha examinado la documentación presentada por Eslovenia y ha comprobado que cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, este Estado miembro debe ser incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.

(7) Polonia ha presentado documentación justificativa a la Comisión en lo que respecta al programa existente en todo el territorio de este país y ha solicitado la aprobación de dicho programa.

(8) España ha presentado documentación justificativa a la Comisión en relación con el programa existente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, así como en las provincias de Salamanca, Segovia y Soria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la provincia de Tenerife en la Comunidad Autónoma de Canarias, y ha solicitado la aprobación de este programa.

(9) Asimismo, la Comisión ha comprobado que los programas nacionales presentados por Polonia y España cumplen los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, Polonia y España deben ser incluidos en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia.

___________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.

( 3 ) DO L 236 de 8.9.2007, p. 7.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente

Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

Código ISO

Estado miembro

Regiones

AT

Austria

Todas las regiones

CY

Chipre

Todas las regiones

CZ

República Checa

Todas las regiones

DE

Alemania

Todas las regiones

DK

Dinamarca

Todas las regiones

FI

Finlandia

Todas las regiones

FR

Francia

Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes- Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes- Alpes, Hauts-de-Seine, Haute Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes- Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Indre, Ille-et-Vilaine, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Puy-de-Dôme, Réunion, Rhône, Sarthe, Saône-et-Loire, Savoie, Seine-et- Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines LU

Luxemburgo

Todas las regiones

NL

Países Bajos

Todas las regiones

SI

Eslovenia

Todas las regiones

SK

Eslovaquia

Todas las regiones

SE

Suecia

Todas las regiones

UK

Reino Unido

Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

ANEXO II

Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky

Código ISO

Estado miembro

Regiones

BE

Bélgica

Todas las regiones

ES

España

Todas las regiones

HU

Hungría

Todas las regiones

IE

Irlanda

Todas las regiones

IT

Italia

La provincia de Bolzano

PL

Polonia

Todas las regiones

UK

Reino Unido

Todas las regiones de Irlanda del Norte»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/08/2010
  • Fecha de publicación: 07/08/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 2008/185, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80415).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Eslovenia
  • España
  • Ganado porcino
  • Polonia
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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