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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) ( 1 ).
(2) La Acción Común 2008/736/PESC fue prorrogada por última vez, hasta el 14 de septiembre de 2010, en virtud de la Acción Común 2009/572/PESC ( 2 ). El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos asociados a la EUMM Georgia hasta dicha fecha quedó fijado en 49 600 000 EUR. Este importe de referencia financiera debe aumentarse en 2 500 000 EUR con el fin de tener en cuenta las necesidades operativas adicionales de la Misión.
(3) Procede modificar la Acción Común 2008/736/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 14 de la Acción Común 2008/736/PESC, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 52 100 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 248 de 17.9.2008, p. 26.
( 2 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 110.
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