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Documento DOUE-L-2010-81340

Reglamento (UE) nº 681/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, por el que se modifica por centésima trigesimosegunda vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 30 de julio de 2010, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 19 de julio de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a cuatro personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2010.

Por la Comisión

Por el Presidente

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

___________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

1) «Amir Abdullah (alias Amir Abdullah Sahib). Dirección: Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: en torno a 1972. Lugar de nacimiento: Provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

2) «Anwar Nasser Abdulla Al-Aulaqi (alias a) Anwar al-Aulaqi, b) Anwar al-Awlaki, c) Anwar al-Awlaqi, d) Anwar Nasser Aulaqi, e) Anwar Nasser Abdullah Aulaqi, f) Anwar Nasser Abdulla Aulaqi). Fecha de nacimiento: a) 21.4.1971, b) 22.4.1971. Lugar de nacimiento: Las Cruces, Nuevo México, Estados Unidos de América. Nacionalidad: a) estadounidense, b) yemení. Información adicional: Escondido en Yemen desde diciembre de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

3) «Nasiruddin Haqqani (alias a) Naseer Haqqani, b) Dr. Naseer Haqqani, c) Nassir Haqqani, d) Nashir Haqqani, e) Naseruddin, f) Dr. Alim Ghair). Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: en torno a 1970-1973. Lugar de nacimiento: Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: Relacionado con la red Haqqani, que actúa desde Waziristán Norte en las Áreas tribales bajo administración federal de Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

4) «Gul Agha Ishakzai (alias a) Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji Hidayatullah, e) Hayadatullah). Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: en torno a 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Timor, Kandahar, Afganistán. Información adicional: forma parte de un consejo talibán creado recientemente que coordina la recaudación del zakat (impuesto islámico) de la provincia de Baluchistán, Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/2010
  • Fecha de publicación: 30/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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