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Documento DOUE-L-2010-81335

Reglamento (UE) nº 675/2010 de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Traditionally Farmed Gloucestershire Old Spots Pork (ETG)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 29 de julio de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81335

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 509/2006, y en virtud del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Traditionally Farmed Gloucestershire Old Spots Pork» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede registrar la denominación citada.

(3) En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Traditionally Farmed Gloucestershire Old Spots Pork» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha podido demostrar que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2) DO C 238 de 3.10.2009, p. 8.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

REINO UNIDO

Traditionally Farmed Gloucestershire Old Spots Pork (ETG)

Se reserva el uso del nombre.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/2010
  • Fecha de publicación: 29/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 509/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80560).
Materias
  • Carnes
  • Denominaciones de origen
  • Ganado porcino
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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