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Documento DOUE-L-2010-81288

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 15 de julio de 2010, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81288

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 147/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (versión codificada) ( 2 ).

(3) La Directiva 2009/104/CE deroga la Directiva 89/655/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 10 (Directiva 89/655/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0104: Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (versión codificada) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/104/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010 siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_________________

( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 45.

( 2 ) DO L 260 de 3.10.2009, p. 5.

( 3 ) DO L 393 de 30.12.1989, p. 13.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 2010, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Equipos de protección individual
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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