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Documento DOUE-L-2010-81270

Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por la que se modifican los anexos de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de Lituania y la región italiana de Molise como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), así como los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones administrativas de Italia como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2010) 4592].

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 15 de julio de 2010, páginas 21 a 25 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81270

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4, y capítulo II, punto 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina ( 2 ), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/68/CEE se definen las condiciones zoosanitarias que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2) En los anexos de la Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad ( 3 ), se establecen listas de los Estados miembros y regiones de los mismos reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(3) Lituania ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se la reconozca como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) en todo su territorio. Por tanto, dicho Estado miembro debe ser reconocido como oficialmente indemne de esa enfermedad. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.

(4) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 91/68/CEE en lo que respecta a todas las provincias de la región de Molise para que se reconozca a dicha región como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis). Por tanto, dicha región debe ser reconocida como oficialmente indemne de esa enfermedad.

(5) Italia también ha solicitado que se modifique la entrada correspondiente a dicho Estado miembro en la lista de regiones de los Estados miembros reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) del anexo II de la Decisión 93/52/CEE. La actual división administrativa de Italia divide la región de Trentino-Alto Adigio en dos provincias distintas: la provincia de Bolzano y la provincia de Trento. La región de Cerdeña ha sido dividida en ocho provincias. Además, dado que todas las provincias de las regiones de Lombardía, Piamonte, Toscana, Cerdeña y Umbría ya han sido reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), esas regiones deben ser reconocidas en su totalidad como oficialmente indemnes de esa enfermedad.

(6) Por tanto, la entrada correspondiente a Italia en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE debe modificarse en consecuencia.

(7) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. Fija las condiciones por las que un Estado miembro o una parte o región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

( 3 ) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14.

(8) En los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 1 ), se establecen respectivamente, listas de tales Estados miembros y regiones.

(9) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a todas las provincias de las regiones de Lombardía y Toscana y las provincias de Cagliari, Medio- Campidano, Ogliastra y Olbia-Tempio de la región de Cerdeña para que dichas regiones y provincias puedan ser declaradas regiones de Italia oficialmente indemnes de tuberculosis.

(10) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la provincia de Campobasso, en la región de Molise, con el fin de que dicha provincia pueda ser declarada región de Italia oficialmente indemne de brucelosis.

(11) Italia también ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la provincia de Nápoles, en la región de Campania, la provincia de Brindisi, en la región de Apulia, y las provincias de Agrigento, Caltanissetta, Siracusa y Trápani, en la región de Sicilia, para que puedan ser declaradas regiones de Italia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(12) Tras evaluar la documentación presentada por Italia, las provincias y regiones en cuestión deben ser declaradas regiones de Italia oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica, respectivamente.

(13) Italia también ha solicitado que se modifique la entrada correspondientes a dicho Estado miembro en las listas de regiones de los Estados miembros declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica de los anexos de la Decisión 2003/467/CE. La actual división administrativa de Italia divide la región de Trentino-Alto Adigio en dos provincias distintas: la provincia de Bolzano y la provincia de Trento.

(14) Además, dado que todas las provincias de las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Cerdeña y Umbría que figuran en la lista del capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE ya han sido declaradas oficialmente indemnes de brucelosis y todas las provincias de las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Las Marcas, Piamonte, Toscana, Umbría y Valle de Aosta que figuran en la lista del anexo III, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE ya han sido declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica, esas regiones deben ser consideradas en su totalidad oficialmente indemnes de esas enfermedades.

(15) Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(16) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE en consecuencia.

(17) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión 93/52/CEE quedan modificados de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

ANEXO I

Los anexos de la Decisión 93/52/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ESTADOS MIEMBROS

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

IE

Irlanda

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido»

2) En el anexo II, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia de Bolzano,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lacio: provincias de Latina, Rieti, Roma y Viterbo,

— región de Liguria: provincia de Savona,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas,

— región de Molise,

— región de Piamonte,

— región de Cerdeña,

— región de Toscana,

— provincia de Trento,

— región de Umbría,

— región de Véneto.».

ANEXO II

Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia de Bolzano,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,

— región de Piamonte: provincias de Novara, Verbania y Vercelli,

— región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Medio-Campidano, Ogliastra, Olbia-Tempio y Oristano,

— región de Toscana,

— provincia de Trento,

— región de Véneto.».

2) En el anexo II, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia de Bolzano,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lacio: provincia de Rieti,

— región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas,

— región de Molise: provincia de Campobasso,

— región de Piamonte,

— región de Apulia: provincia de Brindisi,

— región de Cerdeña,

— región de Toscana,

— provincia de Trento,

— región de Umbría,

— región de Véneto.».

3) En el anexo III, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— provincia de Bolzano,

— región de Campania: provincia de Nápoles,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Lacio: provincias de Frosinone y Rieti,

— región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,

— región de Lombardía,

— región de Las Marcas,

— región de Molise,

— región de Piamonte,

— región de Apulia: provincia de Brindisi,

— región de Cerdeña,

— región de Sicilia: provincias de Agrigento, Caltanissetta, Siracusa y Trápani,

— región de Toscana,

— provincia de Trento,

— región de Umbría,

— región de Valle de Aosta,

— región de Véneto.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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