EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad. En 2005, la Comunidad y Ucrania acordaron un plan de acción en el marco de la política europea de vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Ucrania. Dicho plan de acción fue sustituido por la Agenda de la Asociación UE-Ucrania de noviembre de 2009. Desde 2007, la Comunidad y Ucrania han venido negociando un Acuerdo de Asociación que en principio debe sustituir al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. El marco de las relaciones UE- Ucrania se ha visto fortalecido, además, por la iniciativa de asociación oriental, de reciente implantación.
(2) La economía ucraniana ha sufrido con creciente intensidad el impacto de la crisis financiera internacional, registrándose una drástica disminución de la producción, un deterioro de la situación presupuestaria y un aumento de las necesidades de financiación exterior.
(3) La recuperación y estabilización económicas de Ucrania está respaldada por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). El Acuerdo de derechos de giro en favor de Ucrania se aprobó en noviembre de 2008.
(4) A raíz del nuevo deterioro de la situación presupuestaria de Ucrania, una gran parte del segundo tramo de la ayuda concedida al amparo del Acuerdo de derechos de giro del FMI y el importe íntegro del tercer tramo se incorporaron directamente al presupuesto estatal de Ucrania.
(5) Ucrania ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Unión a la luz del deterioro de la situación y de las perspectivas de su economía.
(6) Dada la persistencia de un déficit de financiación residual en la balanza de pagos de Ucrania en 2009-2010, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Ucrania, con vistas a respaldar la estabilización económica en conjunción con el actual programa del FMI. También se espera que esta ayuda macrofinanciera contribuya a aliviar las necesidades de financiación exterior del presupuesto estatal.
(7) La ayuda macrofinanciera de la Unión solo podrá contribuir a la estabilización económica si las principales fuerzas políticas de Ucrania garantizan la estabilidad política y llegan a un amplio consenso sobre la rigurosa realización de las necesarias reformas estructurales.
(8) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe otorgarse a Ucrania además del préstamo concedido con arreglo a la Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania ( 2 ).
(9) La ayuda macrofinanciera de la Unión no debe limitarse a completar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial, sino que debe garantizar el valor añadido de la participación de la Unión.
(10) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea coherente jurídica y sustancialmente con las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y con aquellas otras políticas de la Unión que sean pertinentes.
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( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de junio de 2010.
( 2 ) DO L 209 de 6.8.2002, p. 22.
(11) Los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. Corresponde a la Comisión supervisar periódicamente estos objetivos.
(12) Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar los principios y objetivos clave de la política de la Unión con respecto a Ucrania.
(13) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión ligados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. También es necesario que se prevean los controles adecuados por parte de la Comisión y las auditorías apropiadas por parte del Tribunal de Cuentas.
(14) El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se entiende sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.
(15) La presente ayuda macrofinanciera debe estar gestionada por la Comisión. A fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero puedan hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión les informará periódicamente de la evolución de la situación relativa a la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.
(16) De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión se establecerán previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A la espera de la adopción de ese nuevo reglamento seguirá aplicándose la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 1 ), con excepción del procedimiento de reglamentación con control, que no es aplicable.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo por un importe máximo de 500 millones EUR en principal y un plazo medio máximo de vencimiento de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y a aliviar las necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el actual programa del FMI.
2. Con este fin, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania, así como a los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1.
Artículo 2
1. La Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 6, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones (en lo sucesivo, «el protocolo de acuerdo»). Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. Estos principios y objetivos perseguirán reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda, en particular, en lo que se refiere a los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania.
2. Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda y el cumplimiento del calendario acordado.
3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Ucrania se ajusten a los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que se cumplan satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
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( 1 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Artículo 3
1. La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el protocolo de acuerdo.
2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas en el protocolo de acuerdo. El segundo tramo de la ayuda no se podrá desembolsar hasta transcurridos tres meses desde el desembolso del primero.
3. Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de lo que se disponga en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro Público de Ucrania, en su calidad de beneficiario final.
Artículo 4
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Unión ni transformación de vencimientos, ni riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión tomará las medidas necesarias, si Ucrania así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. A petición de Ucrania, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación de la duración media del empréstito considerado ni un incremento del capital suscrito en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo previstas en la presente Decisión serán soportados por Ucrania.
5. Al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero se les mantendrá informados de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.
Artículo 5
La ayuda macrofinanciera de la Unión se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), y con las normas de desarrollo del mismo ( 2 ). En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la aplicación de medidas específicas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. A fin de velar por una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo preverán asimismo controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ, que efectuará la Comisión, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Además, preverán auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.
Artículo 6
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Artículo 7
El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo, la evolución económica y presupuestaria en curso de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.
A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.
Artículo 8
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2010.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
O. CHASTEL
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( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 2 ) Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).
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