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Documento DOUE-L-2010-81225

Modificaciones de las Instrucciones al Secretario del Tribunal General.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 6 de julio de 2010, páginas 53 a 56 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81225

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL GENERAL

Visto el artículo 23 de su Reglamento de Procedimiento,

Vistas las Instrucciones al Secretario adoptadas el 5 de julio de 2007,

ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES AL SECRETARIO:

Artículo 1

1. En el título y en el texto de las presentes Instrucciones, las denominaciones "Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas" y "Tribunal de Primera Instancia" se sustituyen por la de "Tribunal General".

2. En el artículo 1, apartado 1, los términos "; se encargará" se sustituye por los términos ". Se encargará" y el término "; estarán" se sustituye por ". Estarán".

3. El artículo 2 queda modificado como sigue:

- en el apartado 1, se suprimen los términos "al público";

- el párrafo segundo del apartado 1 se une al párrafo primero;

- en el párrafo tercero del apartado 1, párrafo que pasa a ser el apartado 2, los términos "de los párrafos precedentes" se sustituyen por los términos "del apartado anterior" y se suprimen los términos "al público";

- en el apartado 2, que pasa a ser el apartado 3, el texto anterior se sustituye por el siguiente texto:

"El horario de apertura de la Secretaría será el siguiente:

- Mañanas: de 9.30 a 12 horas, de lunes a viernes.

- Tardes: de 14.30 a 17.30 horas, de lunes a jueves, y de 14.30 a 16.30 horas los viernes.

Durante las vacaciones judiciales previstas en el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento de Procedimiento, las dependencias de la Secretaría estarán cerradas los viernes por la tarde.

Media hora antes del comienzo de una vista, los representantes de las partes convocados a la vista podrán acceder a las dependencias de la Secretaría.";

- tras el apartado 2, que ha pasado a ser el apartado 3, se añade el siguiente apartado:

"4. Únicamente podrán acceder a las dependencias de la Secretaría los abogados y agentes de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión o las personas debidamente autorizadas por ellos y las personas que presenten una solicitud al amparo del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento.";

- en el apartado 3, que pasa a ser el apartado 5, los términos "Cuando estuvieren cerradas las dependencias de la Secretaría," se sustituyen por los términos "Fuera de las horas de apertura de la Secretaría,".

4. El artículo 3 queda modificado como sigue:

- en el apartado 2, los términos "; se efectuarán" se sustituyen por los términos ". Tales inscripciones se efectuarán" y los términos "la fecha de inscripción" se sustituyen por "las fechas de presentación y de inscripción";

- en el apartado 6, los términos "apartado 3" se sustituyen por los términos "apartado 5", y los términos "del Estatuto del Tribunal de Justicia" se sustituyen por "del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, "el Estatuto")".

5. El artículo 4 queda modificado como sigue:

- en el apartado 1, párrafo primero, se añade la siguiente frase: "Cuando se trate de un recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, dicho número irá seguido de una mención específica.";

- en el párrafo segundo del apartado 1, párrafo que pasa a ser el apartado 2, el texto anterior se sustituye por el siguiente texto:

"Las demandas de medidas provisionales, las demandas de intervención, las demandas de rectificación o de interpretación de sentencias, las demandas de revisión, las demandas de oposición contra una sentencia en rebeldía o las demandas de oposición de tercero, las solicitudes de tasación de costas y las solicitudes del beneficio de justicia gratuita relativas a recursos pendientes recibirán el mismo número de orden que el asunto principal, seguido de una mención que indique que se trata de procedimientos especiales distintos.

La solicitud de justicia gratuita presentada con el propósito de interponer un recurso recibirá un número de orden precedido de una "T", seguido de la indicación del año y de una mención específica.

El recurso cuya interposición haya ido precedida de una solicitud de justicia gratuita relacionada con él recibirá el mismo número de asunto que esta última.

Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación o del reexamen de una resolución del Tribunal General recibirá el número que se le hubiere asignado anteriormente en el Tribunal General, seguido de una mención específica.";

- el apartado 2 pasa a ser el apartado 3.

6. El artículo 5 queda modificado como sigue:

- en el apartado 1, primera frase, se suprimen los términos "y escritos";

- el párrafo segundo del apartado 1 pasa a ser el apartado 2;

- el apartado 2 pasa a ser el apartado 3;

- en el apartado 3, que pasa a ser el apartado 4:

- los términos "Los abogados o agentes de las partes", utilizados en el párrafo primero, se sustituyen por los términos "Los representantes de las partes principales";

- el texto anterior del párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto:

"Los representantes de las partes admitidas a intervenir en virtud del artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento dispondrán del mismo derecho a que se les dé vista de los autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 infra sobre el tratamiento confidencial de determinados elementos o documentos de los autos.";

- se añade un párrafo tercero redactado como sigue:

"En los asuntos acumulados, los representantes de las partes principales y de las partes admitidas a intervenir en virtud del artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento dispondrán del mismo derecho a que se les dé vista de los autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 infra sobre el tratamiento confidencial de determinados elementos o documentos de los autos.";

- se adapta la numeración de los apartados 4 a 7, que pasan a ser los apartados 5 a 8;

- en el apartado 6, que ha pasado a ser el apartado 7, el texto anterior se sustituye por el siguiente texto:

"Una vez finalizado el procedimiento, el Secretario procederá a cerrar y archivar los autos del asunto. Los autos cerrados contendrán una lista de los documentos unidos a los mismos, con indicación de su número, así como una hoja de guarda que recoja el número de orden del asunto, las partes y la fecha de cierre del asunto.".

7. El artículo 6 queda modificado como sigue:

- en el apartado 2, párrafo primero, primera frase, tras los términos "parte coadyuvante" se añaden los términos "o respecto de otra parte en un asunto acumulado, en el caso de que se haya procedido a una acumulación de asuntos con arreglo al artículo 50, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.";

- en el apartado 2, párrafo segundo, la última frase, que comienza con "en este caso," se sustituye por la frase "en este supuesto, se dará traslado a la parte coadyuvante de todos los escritos procesales en su integridad o, en el caso de que se haya procedido a una acumulación de asuntos, la otra parte en el asunto acumulado tendrá acceso a la totalidad de los autos.";

- en el apartado 3, el texto anterior se sustituye por el siguiente texto:

"Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, de las presentes Instrucciones, una parte podrá solicitar la omisión de ciertas informaciones de carácter confidencial en los documentos concernientes al asunto a los que el público tenga acceso.".

8. El artículo 7 queda modificado como sigue:

- en el apartado 1, párrafo primero, se suprimen los términos "del Tribunal de Justicia";

- en el apartado 3, párrafo primero, tras los términos "Sin perjuicio" se añaden los términos ", por una parte,", y entre "comunicación" y ", el Secretario" se añaden los términos "ni, por otra parte, de la decisión relativa a las condiciones en las que se considerará que un escrito procesal remitido a la Secretaría por vía electrónica es el original de dicho escrito, mencionada en el artículo 43, apartado 7, de dicho Reglamento".

9. En el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, se suprimen los términos "las sentencias y autos del Tribunal de Primera Instancia, así como" y los términos "naturaleza o".

10. El artículo 13 queda modificado como sigue:

- en el apartado 1, párrafo primero, los términos "los asuntos" se sustituyen por los términos "los números de los asuntos";

- el párrafo segundo del apartado 1 pasa a ser el apartado 2;

- en el apartado 2, que pasa a ser el apartado 3, los términos "el nombre de los Jueces, del Abogado General y del Secretario que hayan asistido, el nombre y condición en que actúen los agentes, abogados y asesores de las partes presentes, el nombre, apellidos, condición y domicilio" se sustituyen por los términos "los nombres de los Jueces y del Secretario que hayan asistido, los nombres de los representantes de las partes presentes y la condición en que actúen, los nombres, apellidos, condición y domicilio, en su caso,";

- el apartado 3 pasa a ser el apartado 4.

11. El artículo 15 queda modificado como sigue:

- los párrafos segundo y tercero del apartado 1 pasan a ser los apartados 2 y 3, respectivamente;

- en el apartado 2, que pasa a ser el apartado 4, los términos "sobre un recurso de casación" se sustituyen por los términos "en caso de recurso de casación o de reexamen".

12. En el artículo 17, apartado 1, se suprime la note a pie de página.

13. El artículo 18 queda modificado como sigue:

- el título "Publicaciones" se sustituye por el título "Publicaciones y difusión en Internet de los documentos";

- tras el título se añade el apartado siguiente:

"1. Las publicaciones del Tribunal General y la difusión en Internet de los documentos relativos al mismo se realizarán bajo la responsabilidad del Secretario.";

- los apartados 1, 2 y 3 pasan a ser los apartados 2, 3 y 4;

- el apartado 3, que ha pasado a ser el apartado 4, se sustituye por el siguiente texto:

"El Secretario se encargará de que se publique la jurisprudencia del Tribunal General en la forma que éste decida.

En los documentos concernientes a un asunto a los que el público tenga acceso, el Tribunal General podrá omitir, de oficio o a instancia motivada de parte, presentada mediante escrito separado, el nombre de una de las partes del litigio o el de otras personas mencionadas durante la tramitación del procedimiento, o incluso ciertos datos, si hubiere razones legítimas que justifiquen mantener la confidencialidad en cuanto a la identidad de esas personas o al contenido de esos datos";

- se suprime el apartado 4.

Artículo 2

Las presentes modificaciones de las Instrucciones al Secretario se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, a 17 de mayo de 2010.

El Secretario

E. Coulon

El Presidente

M. Jaeger

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 17/05/2010
  • Fecha de publicación: 06/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2010
  • Fecha de derogación: 01/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Tribunal General de la Unión Europea
  • Unión Europea

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