• Edictos judiciales
  • Portal de subastas
  • Anunciantes
  • Está Vd. en

    Documento DOUE-L-2010-81221

    Reglamento (UE) nº 590/2010 de la Comisión, de 5 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad.

    Publicado en:
    «DOUE» núm. 170, de 6 de julio de 2010, páginas 9 a 30 (22 págs.)
    Departamento:
    Unión Europea
    Referencia:
    DOUE-L-2010-81221

    TEXTO ORIGINAL

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión Europea y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, estable la lista de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Unión Europea a que se refiere el capítulo II del Reglamento (CE) n o 2111/2005 ( 2 ).

    (2) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2111/2005, algunos Estados miembros comunicaron a la Comisión información pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. También algunos países terceros han comunicado información pertinente. Por tanto, procede actualizar la lista comunitaria.

    (3) Todas las compañías aéreas afectadas fueron informadas por la Comisión, directamente o, cuando ello no fue posible, a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales por los que podía imponérseles una prohibición de explotación dentro de la Unión Europea o modificarse las condiciones de esa prohibición en el caso de las compañías ya incluidas en la lista comunitaria.

    (4) La Comisión, además, brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar la documentación facilitada por los Estados miembros, así como de comunicar por escrito sus observaciones y de efectuar en un plazo de diez días hábiles una presentación oral de su posición ante la Comisión y ante el Comité de Seguridad Aérea establecido por el Reglamento (CE) n o 3922/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil ( 3 ).

    (5) Las autoridades responsables de la supervisión normativa de las compañías aéreas afectadas fueron también consultadas por la Comisión y, en algunos casos, por algunos Estados miembros.

    (6) El Comité de Seguridad Aérea ha oído las presentaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y de la Comisión sobre los proyectos de asistencia técnica desarrollados en países afectados por el Reglamento (CE) n o 2111/2005. Se ha informado a dicho Comité de las peticiones de más asistencia técnica y más cooperación a fin de reforzar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil para resolver cualquier incumplimiento de las normas internacionales aplicables.

    (7) El Comité de Seguridad Aérea, asimismo, ha sido informado de las medidas de ejecución adoptadas por la AESA y los Estados miembros para seguir garantizando la aeronavegabilidad y las tareas de mantenimiento de las aeronaves matriculadas en la Unión Europea y explotadas por compañías aéreas certificadas por autoridades de aviación civil de terceros países.

    (8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 474/2006 en consecuencia.

    Compañías aéreas de la Unión Europea

    (9) Sobre la base de la información obtenida de las inspecciones en pista realizadas a las aeronaves de algunas compañías de la Unión Europea en el marco del Programa SAFA, así como de otras inspecciones y auditorías en ámbitos específicos llevadas a cabo por sus respectivas autoridades nacionales de aviación, algunos Estados miembros han adoptado medidas de ejecución, de las cuales han informado a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea. Dichas medidas son las siguientes: Las autoridades competentes del Reino Unido revocaron el Certificado de Operador Aéreo (AOC) de Trans Euro Air Limited el 6 de abril de 2010 y suspendieron el AOC de MK Airlines el 12 de abril de 2010; las autoridades competentes de España suspendieron el AOC y la licencia de explotación de Baleares Link Express el 9 de junio de 2010; las autoridades competentes de Eslovaquia revocaron la licencia de explotación de Seagle Air el 11 de diciembre de 2009 y la de Air Slovakia el 3 de mayo de 2010.

    ___________________

    ( 1 ) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

    ( 2 ) DO L 84 de 23.3.2006, p. 14.

    ( 3 ) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.

    Air Algérie

    (10) Basándose en el análisis de los resultados de inspecciones del SAFA realizadas en aeronaves explotadas por Air Algérie en la UE desde enero de 2009, la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Argelia el 7 de diciembre de 2009 y el 5 de febrero de 2010 para resolver los problemas en materia de seguridad de la carga a bordo, aeronavegabilidad y operaciones de la aeronave y licencias de la tripulación de vuelo.

    (11) En su respuesta de 15 de marzo de 2010, las autoridades competentes de Argelia suministraron información sobre las medidas adoptadas a raíz de las inspecciones en pista para resolver los incumplimientos detectados.

    (12) La Comisión solicitó información adicional el 6 de mayo de 2010. Las autoridades competentes la suministraron el 27 de mayo de 2010. Tras una reunión con las autoridades competentes de Argelia, la compañía aérea, las autoridades competentes de Francia y la AESA, celebrada el 9 de junio de 2010, las autoridades competentes de Argelia se comprometieron a facilitar información complementaria antes de la reunión del Comité de Seguridad Aérea, con una lista de las actividades de supervisión desempeñadas por ellas en relación con Air Algérie. La información fue enviada el 18 de junio de 2010. También se comprometieron a suministrar en breve un plan de medidas correctoras detalladas, con un calendario para la verificación de su plena ejecución. En paralelo, a petición de la compañía aérea, las autoridades competentes de Francia organizaron una campaña de sensibilización y formación en el marco del programa SAFA de la UE.

    (13) Para instaurar un control permanente de los resultados de la compañía aérea en materia de seguridad, la Comisión solicitó de las autoridades competentes de Argelia que remitiesen asimismo informes mensuales sobre sus actividades de supervisión en lo que se refiere al mantenimiento de la aeronavegabilidad, el mantenimiento y las operaciones de Air Algérie, incluida la verificación de la ejecución del plan de acción correctiva que ha de ser presentado. La Comisión anima a las autoridades competentes de Argelia a mantener sus esfuerzos para aumentar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables.

    (14) Entretanto, los Estados miembros verificarán el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en pista que deban efectuarse en las aeronaves de esta compañía aérea en virtud del Reglamento (CE) n o 351/2008, para garantizar que aumente el número de inspecciones en Air Algérie de tal modo que pueda reevaluarse este asunto en la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea, que ha de celebrarse en noviembre de 2010.

    Air Bangladesh

    (15) La Comisión informó al Comité de Seguridad Aérea de los resultados de una misión de asistencia técnica efectuada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la República Popular de Bangladesh tras la auditoría del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP) de la OACI, realizada en mayo de 2009. La auditoría USOAP de la OACI concluyó que existía un problema de seguridad grave en lo que se refiere a la explotación de las aeronaves, la certificación y la supervisión ejercidas por la autoridad de aviación civil de Bangladesh. Se observó durante la misión que la autoridad de aviación civil de Bangladesh había hecho esfuerzos claros en todos los niveles para aplicar un plan de medidas correctoras y demostrado su compromiso firme para superar los problemas de seguridad puestos de manifiesto por la auditoría de la OACI. La Comisión acoge con satisfacción esas iniciativas alentadoras, si bien seguirá controlando estrechamente los avances de la autoridad en la aplicación del plan de medidas correctoras para garantizar que se resuelvan sin demora las deficiencias de seguridad actuales.

    (16) Durante la misión, la autoridad de aviación civil de Bangladesh comunicó al equipo investigador que un B747- 269B, con matrícula S2-ADT, había sido retirado del registro bangladeshí y que ya no existía la compañía Air Bangladesh. La autoridad de aviación civil de Bangladesh comunicó oficialmente este hecho a la Comisión el 16 de mayo de 2010.

    (17) En vista de todo ello, y sobre la base de los criterios comunes, se considera que la compañía aérea mencionada debería retirarse del anexo B.

    Blue Wing Airlines

    (18) Existen pruebas comprobadas de graves deficiencias de la compañía aérea Blue Wing Airlines, certificada en Surinam, tal como ha quedado demostrado por una serie de accidentes y deficiencias recientes, notificadas en el transcurso de inspecciones en pista realizadas por los Estados miembros.

    (19) Blue Wing Airlines estuvo implicada en el accidente que se produjo el 3 de abril de 2008, con diecinueve víctimas mortales, el accidente de 15 de octubre de 2009, con varios heridos y un ultimo accidente el 15 de mayo de 2010, con ocho víctimas mortales. El número total de accidentes sufridos por esta compañía aérea en los últimos dos años apunta a un problema de seguridad grave, y no ha sido posible extraer enseñanzas de los accidentes previos dado que no ha habido ningún informe oficial de investigación al respecto.

    (20) Además, existen pruebas comprobadas de incumplimientos graves de las normas de seguridad específicas del Convenio de Chicago, y así las pusieron de manifiesto las autoridades competentes de Francia, al observar deficiencias durante una inspección en pista reciente ( 1 ) realizada en el contexto del programa SAFA.

    _______________

    ( 1 ) DGAC/F-2010-818.

    (21) Las autoridades competentes de Francia (DGAC) invitaron a las autoridades competentes de Surinam y a Blue Wing Airlines a proporcionar las garantías necesarias en cuanto a la seguridad de las operaciones de dicha compañía aérea. Dado que ni la respuesta de las autoridades competentes de Surinam ni la respuesta de Blue Wing Airlines permitieron determinar la causa primera de los accidentes, y teniendo en cuenta las deficiencias de seguridad observadas en las inspecciones en pista a fin de evitar que se reprodujeran, la DGAC decidió imponer medidas excepcionales de prohibición de todas las actividades de Blue Wing Airlines en el territorio francés a partir del 1 de junio de 2010, e informar de inmediato a la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n o 473/2006.

    (22) La Comisión inició sin demora las consultas con las autoridades competentes de Surinam y con Blue Wing Airlines para adoptar una decisión urgente, en la reunión del Comité de Seguridad Aérea, respecto de la ampliación a la Unión Europea de las medidas adoptadas por Francia. Blue Wing Airlines, asistida por sus autoridades competentes, prestó declaración ante la Comisión y los Estados miembros el 25 de junio de 2010. Ni las respuestas de las autoridades competentes de Surinam, ni las de Blue Wing Airlines, permitieron determinar la causa primera de los accidentes, ni de las deficiencias de seguridad observadas en las inspecciones en pista, como tampoco dieron garantías de que pudiese evitarse su reproducción.

    (23) Habida cuenta de los resultados anteriores de la compañía aérea, que ya había estado sujeta a una prohibición de explotación en la UE ( 1 ), ( 2 ), del número y de la gravedad de los accidentes sufridos por esta compañía aérea, de las deficiencias de seguridad detectadas y de su repetición, y sobre la base de los criterios comunes, se considera que el mantenimiento de las operaciones de esta compañía aérea en la UE constituiría un riesgo grave de seguridad que no puede ser resuelto de forma satisfactoria mediante las medidas adoptadas por un Estado miembro en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 211/2005, por lo que la compañía aérea Blue Wing Airlines debería añadirse al anexo A.

    Compañías aéreas de Albania

    (24) Tras las presentaciones efectuadas por las autoridades competentes de Albania durante la reunión del Comité de Seguridad Aérea en marzo de 2010 y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 273/2010 ( 3 ), la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, mantuvo numerosas consultas con las autoridades competentes de Albania para seguir los resultados de la inspección global de la normalización de Albania, realizada en enero de 2010. El informe final de esa inspección, publicado el 7 de marzo de 2010, puso de manifiesto deficiencias importantes en todos los ámbitos auditados que requieren una solución inmediata.

    (25) La AESA indicó que la DGCA había presentado un plan de acción global, que se consideró aceptable y fue adoptado el 29 de abril de 2010. Ese plan prevé una serie de medidas correctoras que deberán aplicarse progresivamente hasta finales de 2011, incluidas acciones inmediatas para resolver las deficiencias de seguridad.

    (26) Además, las autoridades competentes de Italia han iniciado un proyecto de hermanamiento global con las autoridades competentes de Albania, que debería inaugurarse en septiembre de 2010, para asistir a estas últimas a reforzar su capacidad técnica y administrativa.

    (27) Las consultas, que se celebraron el 28 de mayo de 2010 con las autoridades competentes de Albania y la AESA, y la participación de las autoridades competentes de Italia, confirmaron que la aplicación de ese plan de acción sigue su curso y se ajusta al calendario estipulado. Se llevó a cabo una primera serie de acciones que representa un cambio importante con respecto al sistema anterior: se creó una autoridad albanesa de aviación civil (ACAA), que inició sus funciones en mayo de 2010; esa nueva autoridad revocó todas las excepciones anteriores otorgadas a la industria y confirmó a las empresas que el incumplimiento de la legislación aplicable a 1 de junio de 2010 las expondría a medidas de aplicación como la suspensión, la limitación o la revocación de sus licencias. El Comité de Seguridad Aérea invitó a la ACAA a informar sobre la nueva certificación de las compañías aéreas.

    (28) La ACAA prestó declaración ante el Comité de seguridad aérea el 21 de junio de 2010 y confirmó que Belle Air y Albanian Airlines habían recibido debidamente una nueva certificación en junio de 2010, con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Asimismo, comunicó la suspensión del AOC de Star Airways. Por otra parte, la ACAA se comprometió a abstenerse de expedir nuevos AOC hasta nuevo aviso.

    (29) Se solicita de la ACAA que adopte las medidas necesarias para seguir aplicando de forma eficaz y oportuna el plan de medidas acordado con la AESA, dando prioridad a la resolución de las deficiencias detectadas que plantearán problemas de seguridad si no se corrigen con prontitud. Se invita en particular a la ACAA a acelerar el refuerzo de capacidades y a garantizar la supervisión de la seguridad de todas las compañías aéreas certificadas en Albania con arreglo a los reglamentos de seguridad aplicables y a adoptar, si procede, medidas de ejecución.

    (30) La ACAA se comprometió a informar periódicamente de los avances registrados en la aplicación de su plan de medidas correctoras. La Comisión, asistida por la AESA, y con el apoyo del Estados miembros, seguirá controlando la eficacia de las medidas adoptadas por la ACAA y los resultados en materia de seguridad de las compañías aéreas con licencia en Albania.

    _________________________

    ( 1 ) Considerandos 20 a 22 del Reglamento (CE) n o 910/2006 de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 17).

    ( 2 ) Considerandos 7 y 8 del Reglamento (CE) n o 1400/2007 de 28 de noviembre de 2007 (DO L 311 de 29.11.2007, p. 12).

    ( 3 ) Considerandos 55 y 58 del Reglamento (UE) n o 273/2010 de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 30).

    Compañías aéreas del Reino de Camboya

    (31) Las autoridades competentes de Camboya (SSCA) informaron de nuevos avances en la aplicación de su plan de medidas correctoras, instaurado para solventar las deficiencias detectadas por la OACI durante la auditoría realizada en 2007 en el marco de su Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional.

    (32) La misión de validación coordinada de la OACI (ICVM), realizada del 26 al 29 de octubre de 2009, confirmó algunos avances, ya que la falta de aplicación efectiva de las normas de la OACI se evaluó en octubre de 2009 en un 58 %, frente al 71 % en 2007. No obstante, la misión destacó asimismo la necesidad de seguir aplicando con eficacia todas las medidas correctoras, especialmente en cuanto a la organización de las SSCA y el refuerzo de sus capacidades.

    (33) Las SSCA comunicaron que se había suspendido o revocado el Certificado de Operador Aéreo (AOC) del resto de las compañías aéreas con licencia en Camboya. En particular, el AOC de Helicopter Cambodia expiró el 15 de octubre de 2009 y no fue renovado; el AOC de Sokha Airlines fue revocado el 27 de octubre de 2009; los AOC de Angkor Airways y PMT Air fueron revocados el 21 de abril de 2010. Por consiguiente, la OACI eliminó el problema de seguridad grave relativo a las compañías aéreas con licencia en el Reino de Camboya ( 1 ).

    (34) Las SSCA informaron asimismo de que Siem Reap International Airways, cuyo AOC se ha suspendido, había emprendido un proceso de nueva certificación en enero de 2009. Las SSCA declararon haber otorgado a la compañía aérea un período adicional de cuatro meses para ultimar el proceso; de no conseguirlo, se revocaría su AOC. Habida cuenta de la incertidumbre en cuanto a la situación de Siem Reap International Airways, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía aérea debería permanecer en el anexo A.

    (35) La Comisión toma nota de las medidas de ejecución emprendidas por las SSCA y de los avances en la aplicación del plan de medidas correctoras destinado a resolver las deficiencias detectadas por la OACI y está dispuesta a apoyar el refuerzo de las capacidades de las autoridades competentes del Reino de Camboya mediante una asistencia técnica específica.

    Compañías aéreas de la República Democrática del Congo

    (36) Todas las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo están sujetas a una prohibición de explotación en la UE y figuran en el anexo A. La Comisión fue informada de que las autoridades competentes de la República Democrática del Congo han expedido un Certificado de Operador Aéreo a la compañía aérea Congo Express. La Comisión inició consultas con las autoridades competentes de la República Democrática del Congo para obtener confirmación de este dato. No tuvo respuesta alguna de dichas autoridades.

    (37) Dado que no puede demostrarse ningún cambio en la capacidad de las autoridades competentes de la República Democrática del Congo para garantizar la supervisión de las compañías aéreas con licencia en dicho Estado en cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, se considera, sobre la base de los criterios comunes, que Congo Express debería añadirse al anexo A.

    Compañías aéreas de la República de Gabón

    (38) A petición de la Comisión, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) realizó una misión de asistencia técnica en la República de Gabón del 11 al 15 de enero de 2010. El informe correspondiente, publicado el 6 de abril de 2010, pone de manifiesto que las autoridades competentes de Gabón (ANAC) están procurando resolver las deficiencias detectadas por la OACI en la auditoría realizada en mayo de 2007 en el marco del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional. No obstante, el informe también destaca la necesidad de seguir reforzando las capacidades de las ANAC mediante un presupuesto adecuado y la contratación y formación de nuevos inspectores cualificados, así como la necesidad de seguir garantizando una supervisión estricta de las compañías aéreas con licencia en la República de Gabón. El informe incluye una hoja de ruta, elaborada junto con las ANAC, que detalla las medidas correctoras necesarias y útiles para resolver los problemas detectados por la OACI. De acuerdo con dicha hoja de ruta, no se espera que se hayan aplicado todas las medidas necesarias antes de principios de 2011.

    (39) Las autoridades competentes de Gabón (ANAC) solicitaron ser oídas por el Comité de Seguridad Aérea para presentar los avances registrados hasta la fecha y prestaron declaración el 21 de junio de 2010. Las ANAC indicaron que el marco legislativo está siendo revisado, y dará lugar a la reforma del código de la aviación civil, cuya adopción se espera antes del 31 de diciembre de 2010, y a la instauración progresiva de una serie completa de reglamentos aeronáuticos gaboneses (RAG), que irán entrando en vigor paulatinamente de aquí al año 2011. Las ANAC notificaron nuevos avances en el refuerzo de sus capacidades, con la contratación de nuevos inspectores, estando siete de ellos sujetos al proceso de cualificación. Además, las ANAC dieron cuenta de avances en la supervisión de las compañías aéreas y en la ejecución de las normas de seguridad actuales (RACAM), tal como demostraron con la suspensión del AOC de SCD Aviation el 16 de octubre de 2009, los avisos dirigidos a Air Service, Gabon Airlines, National Regional Transport y SN2AG, y las multas impuestas a Allegiance y Sky Gabon. El número y la naturaleza de algunas de las deficiencias detectadas ponen de manifiesto que podrán ser necesarias nuevas medidas de ejecución si las compañías aéreas no logran cumplir las normas de seguridad aplicables.

    _________________

    ( 1 ) Considerando 12 del Reglamento (CE) n o 1131/2008 de 14 de noviembre de 2008 (DO L 306 de 15.11.2009, p. 48).

    (40) La empresa Afrijet Business Services, con licencia en Gabón, solicitó ser oída por el Comité de Seguridad Aérea para que se retirasen las restricciones actuales impuestas a la aeronave de tipo Falcon 900B con matrícula TR-AFR, y presentó un escrito al respecto. Aseguró que la explotación y el mantenimiento de dicha aeronave se realizan con arreglo a las normas de seguridad aplicables, cosa que confirmaron las ANAC. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que no existe razón alguna para restringir las operaciones de Afrijet Business Services realizadas con la aeronave de tipo Falcon 900B con matrícula TR-AFR y que dicha aeronave debería añadirse a la lista de aeronaves para las que la compañía tiene permiso de explotación en la UE, de conformidad con el anexo B.

    (41) La Comisión no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria ni de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías aéreas. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.

    (42) La Comisión acoge con satisfacción los avances en la aplicación del plan de medidas correctoras destinado a resolver las deficiencias detectadas por la OACI y en el refuerzo de la capacidad de las autoridades competentes de Gabón, y está dispuesta a prestar asistencia, incluso por medio de una misión in situ para validar esos resultados, cuando entre en vigor el marco legislativo.

    Compañías aéreas de la República de Indonesia (43) Las autoridades competentes de Indonesia (DGCA) notificaron avances importantes en la resolución de todos los problemas detectados por la OACI en la auditoría realizada en febrero de 2007 en el marco del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional. La misión de validación coordinada de la OACI (ICVM), realizada en agosto de 2009, confirmó avances sustanciales, y así lo demuestra la reducción al 20 % de la falta de aplicación efectiva de las normas de la OACI. Las DGCA notificaron a la OACI el 19 de marzo de 2010 la plena ejecución de las medidas correctoras restantes.

    (44) Las DGCA informaron de la evolución de sus capacidades en materia de supervisión de la seguridad, con un incremento importante de su presupuesto en 2009 y 2010, la contratación de veinticinco nuevos inspectores de operaciones de vuelo y ocho inspectores de seguridad en cabina, completada por una asistencia técnica extensiva de la OACI y de las autoridades de aviación civil de Australia y los Países Bajos, que permitió una nueva actualización de los reglamentos de seguridad de la aviación civil (CASR) y el refuerzo de la supervisión de más compañías aéreas.

    (45) Las autoridades competentes de Indonesia (DGCA) solicitaron ser oídas por el Comité de Seguridad Aérea para que se retirasen las restricciones actuales impuestas a las tres compañías aéreas siguientes: Indonesia Air Asia, Metro Batavia y Lion Air, que presentaron escritos y prestaron declaración el 22 de junio de 2010.

    (46) Las declaraciones de Indonesia Air Asia y de las DGCA confirmaron que la compañía aérea obtuvo una nueva certificación el 30 de septiembre de 2009, con arreglo a las CASR, y que dicha compañía está sujeta a una supervisión adecuada por parte de las DGCA. Las DGCA confirmaron que esta compañía aérea cumple plenamente las normas de seguridad aplicables. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Indonesia Air Asia debería ser retirada del anexo A.

    (47) Las declaraciones de Metro Batavia y de las DGCA confirmaron que esta compañía aérea también obtuvo una nueva certificación el 30 de septiembre de 2009, con arreglo a las CASR, y está sujeta a una supervisión adecuada de las DGCA. Las DGCA confirmaron que esta compañía aérea cumple plenamente las normas de seguridad aplicables. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Metro Batavia debería ser retirada del anexo A.

    (48) Las declaraciones de Lion Air pusieron de manifiesto que esta compañía aérea, que actualmente explota una flota de cincuenta aeronaves, ha sufrido dos accidentes y dos incidentes graves desde 2004. Sin embargo, la compañía no suministró información suficiente sobre esos accidentes e incidentes y sus causas, ni demostró haber adoptado medidas adecuadas para evitar que se volviesen a producir, especialmente en vista del aumento significativo de la flota previsto en los próximos años. Además, no pudo demostrarse una supervisión adecuada de las operaciones por parte de las DGCA, y así lo demuestra que no se registrara problema alguno en más de 100 inspecciones de operaciones de vuelo realizadas en 2009 y 2010. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que Lion Air debería permanecer en el anexo A.

    (49) La Comisión no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías incluidas en la lista comunitaria. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A).

    (50) La Comisión anima a las autoridades competentes de Indonesia a mantener sus esfuerzos y seguir avanzando en la resolución sostenible de las deficiencias de seguridad.

    Compañías aéreas de Filipinas

    (51) Con arreglo al Reglamento (UE) n o 273/2010 ( 1 ), la Comisión prosiguió las consultas con las autoridades competentes de Filipinas (CAAP) en lo que se refiere a las medidas adoptadas por éstas para mejorar la seguridad de la aviación en Filipinas y al cumplimiento de las normas de seguridad aplicables.

    (52) Las autoridades competentes de Filipinas (CAAP) comunicaron haber emprendido una serie de medidas que incluyen, en particular: una nueva redacción de los reglamentos y normas de aplicación actuales, que debería concluir antes de finales de 2010; un refuerzo de las capacidades de las CAAP, mediante la transferencia de inspectores cualificados que en la actualidad trabajan para la OACI en el marco del proyecto de asistencia técnica, también para finales de 2010, y la contratación de nuevo personal; una nueva auditoría y una nueva certificación de todas las compañías aéreas, incluidas aquellas que ya obtuvieron una certificación de las CAAP antes de marzo de 2010; la elaboración de planes de supervisión permanente para todas las compañías aéreas; y el refuerzo de las medidas de ejecución cuando se detecten deficiencias de seguridad.

    (53) Las CAAP informaron de que, el 19 de marzo de 2010, suspendieron el AOC de Pacific East Asia Cargo Airlines (PEAC), compañía que mantuvo sus actividades sin contar con la certificación adecuada de las autoridades competentes de Filipinas.

    (54) La compañía aérea Interisland Airlines Inc., certificada por las CAAP el 16 de marzo de 2010, sufrió un accidente mortal el 21 de abril de 2010, en el que estuvo implicada una aeronave que figura en su AOC, de tipo Antonov 12BP y matrícula UP-AN216. Las CAAP, que investigaron el asunto tras el accidente, decidieron revocar el AOC de Interisland Airlines Inc. el 23 de abril de 2010, por lo que ésta tuvo que poner fin a todas sus actividades. Sobre la base de los criterios comunes, se considera por ende que Interisland Airlines Inc. debería retirarse del anexo A.

    (55) Philippine Airlines solicitó ser oída por el Comité de Seguridad Aérea para notificar los últimos avances y prestó declaración el 22 de junio de 2010. La compañía aérea confirmó estar sujeta a una auditoría global por parte de las CAAP con vistas a una nueva certificación. Asimismo, indicó que todas las medidas correctoras fueron archivadas debidamente y que el nuevo AOC fue expedido el 17 de junio de 2010. Sin embargo, la conclusión reciente de ese proceso de nueva certificación y la presentación fuera de plazo de las pruebas correspondientes impidieron verificar la situación in situ tal como estaba previsto.

    (56) Cebu Pacific Airlines solicitó ser oída por el Comité de Seguridad Aérea para notificar los últimos avances y prestó declaración el 22 de junio de 2010. La compañía aérea confirmó estar sujeta a una auditoría global por parte de las CAAP con vistas a una nueva certificación e indicó que se estaban aplicando las medidas correctoras necesarias y que varias de ellas seguían pendientes, aunque ya se había expedido un nuevo AOC el 7 de junio de 2010, con especificaciones operativas restringidas a fin de excluir el transporte de mercancías peligrosas y las aproximaciones de precisión de Cat II para la flota ATR-72. Sin embargo, la presentación fuera de plazo de las pruebas correspondientes y la existencia de problemas pendientes de resolución impidieron verificar la situación in situ tal como estaba previsto.

    (57) Sigue sin resolverse el problema de seguridad importante notificado por la OACI tras su auditoría USOAP de Filipinas, realizada en octubre de 2009 en todos los Estados Partes en el Convenio de Chicago y que se centró en la supervisión de seguridad de las compañías con licencia en Filipinas ( 2 ). Las CAAP notificaron haber presentado a la OACI un plan de medidas global para resolver las deficiencias detectadas por esta organización. Sin embargo, no comunicaron ese plan de medidas correctoras, ni la evaluación de la OACI al respecto. Las CAAP indicaron asimismo que Filipinas no podrá solicitar la revisión de su clasificación actual por la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos antes del último trimestre de 2010.

    (58) La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos por las autoridades competentes para reformar el sistema de la aviación civil en Filipinas. Ahora bien, a la espera de la aplicación efectiva de las medidas correctoras adecuadas para resolver las deficiencias detectadas por la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos y por la OACI, se considera que las autoridades competentes de Filipinas siguen hasta la fecha sin poder aplicar y controlar la ejecución efectiva de las normas de seguridad pertinentes por todas las compañías aéreas bajo su control reglamentario. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que todas las compañías aéreas certificadas en Filipinas, excepto Interisland Airlines Inc, deben permanecer en el anexo A.

    (59) La Comisión sigue estando dispuesta a apoyar los esfuerzos de Filipinas, mediante una visita de evaluación en estrecha cooperación con la OACI, con la participación de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, a poder ser antes del próximo Comité de Seguridad Aérea, a fin de verificar los avances realizados por las CAAP, incluidos los resultados en materia de seguridad de las compañías.

    _________________

    ( 1 ) Considerandos 74 a 87 del Reglamento (UE) n o 273/2010, de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 33).

    ( 2 ) Resultados de la OACI OPS/01.

    Iran Air

    (60) Con arreglo al Reglamento (UE) n o 273/2010 ( 1 ), la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y con el apoyo de los Estados miembros, hizo una visita de evaluación de la seguridad en la República Islámica de Irán del 29 de mayo al 3 de junio de 2010 para verificar si se aplican de forma satisfactoria las medidas anunciadas por las autoridades competentes (CAO- IRI) e Iran Air.

    (61) Durante la visita, las CAO-IRI pudieron demostrar que disponían de un sistema de supervisión operativo en el ámbito de las operaciones aéreas que se ajusta al propósito del Documento 8335 de la OACI - Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones. Además, las autoridades corrigieron una deficiencia detectada anteriormente en sus procedimientos de seguimiento de las auditorías, adoptando un sistema de clasificación de los resultados con una estructura triple que permite abordar sin demora los problemas urgentes de seguridad. Asimismo, demostraron haber tomado medidas para resolver los problemas de seguridad de las compañías iraníes y de Iran Air en particular.

    (62) Ahora bien, en el ámbito de la aeronavegabilidad y del mantenimiento, se pusieron de manifiesto varias deficiencias en la supervisión de Iran Air por las CAO-IRI, incluida la falta de una revisión detallada de los programas de mantenimiento y de las listas de equipo mínimo, lo cual impide detectar los errores cometidos por la compañía aérea.

    (63) Además, las CAO-IRI no pudieron suministrar una lista consolidada de incidentes ocurridos en vuelos de Iran Air, por lo que no pudieron evaluar los resultados generales en materia de seguridad de la compañía aérea. No obstante, las CAO-IRI pudieron demostrar que realizaron investigaciones detalladas de todos los incidentes significativos y que formularon recomendaciones.

    (64) En la visita de verificación, se tomó nota del compromiso firme de las CAO-IRI para adoptar técnicas modernas de gestión de la seguridad y de los avances significativos registrados en los seis meses anteriores. El equipo también pudo observar el espíritu abierto, cooperativo y constructivo de las CAIO-IRI para resolver los fallos detectados en sus procedimientos.

    (65) En el caso de Iran Air, el informe señala deficiencias importantes en la gestión de la aeronavegabilidad y del mantenimiento. En particular, se cometieron errores básicos en los programas de mantenimiento que desembocaron en omisiones importantes de los programas para los equipos relacionados con la seguridad de la flota de Airbus A-320 y de la aeronave de carga Boeing 747-200. Además, el sistema de mantenimiento de la flota de Airbus A-320 no permitió garantizar que los puntos aplazados se hubieran rectificado en los plazos estipulados. Por otra parte, no se realizó ningún control de los datos de vuelo en la flota de Airbus A-320, y la tasa de recopilación de datos para las demás flotas fue muy baja. El informe concluye asimismo que la compañía no consigue respetar las tareas básicas en materia de mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves. Esto resulta especialmente obvio en la gestión de las aeronaves Airbus A-320 y Boeing 727 y 747.

    (66) Ahora bien, el informe también indica mejoras claras en el sistema de gestión de la calidad de Iran Air y en sus procesos de gestión de la seguridad, especialmente mediante el recurso a auditorías de seguridad específicas para cada línea y la creación de un Consejo Superior de Seguridad, presidido por el director gerente y cuyo cometido consiste en coordinar y supervisar las actividades destinadas a aplicar normas de seguridad sólidas en los servicios operativos. Además, se toma nota del espíritu abierto y cooperativo a la hora de resolver los fallos de seguridad detectados y del deseo de la compañía aérea de adoptar técnicas modernas de gestión de la seguridad.

    (67) Iran Air declaró ante el Comité de Seguridad Aérea y proporcionó detalles de un plan de medidas correctoras destinado a dar respuesta a las observaciones formuladas durante la visita in situ.

    (68) Los resultados de las inspecciones en pista realizadas por los Estados miembros bajo los auspicios del programa SAFA en los últimos 14 meses dan muestra de una mejora constante. Ahora bien, los resultados de las aeronaves A-320 son claramente peores que los de las demás aeronaves de esta compañía aérea.

    (69) Habida cuenta de las deficiencias comprobadas tanto en materia de gestión de la aeronavegabilidad como en materia de mantenimiento, y de los resultados de las inspecciones SAFA, se considera que, sobre la base de los criterios comunes, no debería autorizarse la explotación en la Unión Europea de las aeronaves de tipo A-320, Boeing B-727, B-747 series -100, Boeing B-747 series -200 y Boeing B-747-SP que figuran en el AOC de la compañía aérea, por lo que dichas aeronaves deberían incluirse en el anexo B. Debería permitirse a la compañía aérea efectuar vuelos dentro de la Unión Europea siempre que sus operaciones se limiten estrictamente a su nivel actual (frecuencias y destinos) y se realicen con aeronaves autorizadas con arreglo al anexo B.

    (70) La Comisión seguirá supervisando estrechamente el funcionamiento de Iran Air. Ahora bien, habida cuenta de la situación actual de la supervisión ejercida por las autoridades competentes de Irán, el Comité de Seguridad Aérea insta a la Comisión a que intensifique sus consultas con dichas autoridades a fin de que proporcionen soluciones sostenibles a las deficiencias de seguridad detectadas. Por su parte, la Comisión solicita de las CAO-IRI que le envíen informes mensuales sobre la verificación de que se está aplicando el plan de medidas correctoras y que le faciliten información sobre todas las actividades de supervisión respecto de la gestión de la aeronavegabilidad, el mantenimiento y las operaciones realizadas por las CAO- IRI en Iran Air.

    ___________________

    ( 1 ) Considerando 49 del Reglamento (UE) n o 273/2010, de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 29).

    (71) Los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo por Iran Air de los requisitos de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de esta compañía en virtud del Reglamento (CE) n o 351/2008.

    Compañías aéreas de la Federación de Rusia

    (72) En su reunión del 22 de junio de 2010, las autoridades competentes de la Federación de Rusia comunicaron al Comité de Seguridad Aérea haber adoptado una serie de medidas para mejorar el control de determinadas compañías aéreas tras haber recibido información de la Comisión, el 6 de mayo, sobre un aumento del número de problemas con impacto en la seguridad observados durante las inspecciones en pista.

    (73) En particular, informaron de que tras su decisión se prohibió a partir del 18 de marzo de 2010 a la compañía aérea YAK Service ejercer su actividad en el espacio aéreo de los Estados de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC). Ahora bien, si no se aplica esa decisión, la Comisión se reserva el derecho de adoptar medidas adecuadas respecto de esa compañía aérea con arreglo al Reglamento (CE) n o 2111/2005.

    (74) Como en actualizaciones anteriores del Reglamento (CE) n o 474/2006, las autoridades competentes de la Federación de Rusia informaron asimismo al Comité de Seguridad Aérea de que, en el contexto de un proceso de supervisión permanente de la aeronavegabilidad de las aeronaves inscritas en su registro, modificaron su decisión de 25 de abril de 2008 por la que excluían de la explotación en la Unión Europea a las aeronaves que figuran en el AOC de trece compañías aéreas rusas. Dichas aeronaves no están equipadas para realizar vuelos internacionales con arreglo a las normas de la OACI (no están equipadas con TAWS/E-GPWS) y/o su certificado de aeronavegabilidad ha expirado y/o no ha sido renovado. Por consiguiente, se facilitó al Comité de Seguridad Aérea una lista de todas las aeronaves que figuran en AOC de Rusia, junto con el equipo asociado. Sobre la base de esa información, las siguientes aeronaves no podrán realizar operaciones con destino u origen en la Unión Europea ni dentro de su territorio por no disponer del equipo necesario en virtud del anexo 6 de la OACI:

    a) Yakutia: Antonov AN-140: RA-41250; AN-24RV: RA-46496, RA-46665, RA-47304, RA-47352, RA-47353, RA-47360; AN-26: RA-26660; AN-24-RB: RA-46470, RA-46496, RA-46510, RA-46665, RA-47304, RA-47352, RA-47353, RA-47360 y RA-47363.

    b) Atlant-Soyuz: Tupolev TU-154M: RA-85672 y RA- 85682: ambas aeronaves explotadas actualmente por otras compañías aéreas certificadas en la Federación de Rusia.

    c) Gazpromavia: Tupolev TU-154M: RA-85625 y RA- 85774; Yakovlev Yak-40: RA-87511 y RA-88186; Yak-40K: RA-21505, RA-98109 y RA-88300; Yak- 42D: RA-42437; todos los helicópteros (22) Kamov Ka-26 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (49) Mi-8 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (11) Mi-171 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (8) Mi-2 (matrícula desconocida); todos los helicópteros (1) EC-120B: RA-04116.

    d) Kavminvodyavia: Tupolev TU-154B: RA-85494 y RA-85457.

    e) Krasnoyarsky Airlines: la aeronave de tipo TU-154M RA-85682, anteriormente en la AOC de Krasnoyarsky Airlines, revocada en 2009, está siendo explotada actualmente por otra compañía aérea certificada en la Federación de Rusia.

    f) Kuban Airlines: Yakovlev Yak-42: RA-42331, RA-42336, RA-42350, RA-42538 y RA-42541.

    g) Orenburg Airlines: Tupolev TU-154B: RA-85602; todas las aeronaves TU-134 (matrícula desconocida); todas las aeronaves Antonov An-24 (matrícula desconocida); todas las aeronaves An-2 (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mi-2 (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mi-8 (matrícula desconocida).

    h) Siberia Airlines: Tupolev - ninguna aeronave.

    i) Tatarstan Airlines: Yakovlev Yak-42D: RA-42374, RA-42433; todos los Tupolev TU-134A, incluidos: RA-65065 y RA-65102; todas las aeronaves Antonov AN-24RV, incluidas: RA-46625 y RA-47818; las aeronaves de tipo AN24RV con matrículas RA-46625 y RA-47818 están siendo explotadas actualmente por otra compañía rusa.

    j) Ural Airlines: Tupolev TU-154B: RA-85508 (las aeronaves RA-85319, RA-85337, RA-85357, RA-85375, RA-85374 y RA-85432 no están siendo explotadas actualmente por motivos financieros).

    k) UTAir: Tupolev TU-154M: RA-85733, RA-85755, RA-85806, RA-85820; todos los TU-134 (25): RA-65024, RA-65033, RA-65127, RA-65148, RA-65560, RA-65572, RA-65575, RA-65607, RA-65608, RA-65609, RA-65611, RA-65613, RA-65616, RA-65620, RA-65622, RA-65728, RA-65755, RA-65777, RA-65780, RA-65793, RA-65901, RA-65902 y RA-65977; las aeronaves RA-65143 y RA-65916 por otra compañía rusa; todas las aeronaves TU-134B (1): RA-65726; todas las aeronaves Yakovlev Yak-40: RA-87348 (que no está siendo explotado actualmente por razones financieras), RA-87907, RA-87941, RA-87997, RA-88209, RA-88227 y RA-88280; todos los helicópteros Mil- 26: (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mil-10: (matrícula desconocida); todos los helicópteros Mil-8 (matrícula desconocida); todos los helicópteros AS-355 (matrícula desconocida); todos los helicópteros BO-105 (matrícula desconocida); las aeronaves de tipo AN-24B: RA-46388, las aeronaves RA- 46267 y RA-47289 y las aeronaves de tipo AN- 24RV RA-46509, RA-46519 y RA-47800 están siendo explotadas por otra compañía rusa.ES L 170/16 Diario Oficial de la Unión Europea 6.7.2010

    l) Rossija (STC Russia): Tupolev TU-134: RA-65979, las aeronaves RA-65904, RA-65905, RA-65911, RA- 65921 y RA-65555 están siendo explotadas por otra compañía rusa; Ilyushin IL-18: RA-75454 está siendo explotada por otra compañía rusa; Yakovlev Yak-40: RA-87203, RA-87968, RA-87971, RA- 87972 y RA-88200 están siendo explotadas por otra compañía rusa.

    (75) Para mejorar la cooperación con la Comisión y los Estados miembros, el Comité de Seguridad Aérea solicitó de las autoridades competentes de la Federación de Rusia que designarán un punto de contacto central para todas las comunicaciones con los miembros del Comité de Seguridad Aérea en asuntos relacionados tanto con los resultados de los controles en pista realizados en compañías aéreas rusas en aeropuertos de la UE como los realizados en compañías aéreas de la UE en aeropuertos de la Federación de Rusia. También solicitó que se procurara alcanzar mayor transparencia mediante el intercambio de datos de seguridad.

    (76) Además, en el contexto de esa mayor cooperación y para garantizar la seguridad jurídica y la aplicación adecuada de las medidas adoptadas para excluir a compañías aéreas y a aeronaves que no cumplen los requisitos de seguridad pertinentes, se decidió que las autoridades competentes de la Federación de Rusia revisarán, junto con la Comisión y los Estados miembros, y antes de la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea, la Decisión conjunta de la Comisión Europea y de dichas autoridades adoptada el 24 de abril de 2008. El Comité de Seguridad Aérea aceptó evaluar en su próxima reunión los avances realizados y, si procede, solicitar de la Comisión que presente las medidas necesarias con arreglo al Reglamento (CE) n o 2111/2005.

    (77) Entretanto, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en pista que deban efectuarse en las aeronaves de estas compañías aéreas en virtud del Reglamento (CE) n o 351/2008, para garantizar que aumente el número de inspecciones realizadas en compañías aéreas rusas de tal modo que puedan reevaluarse esos resultados en la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea que ha de celebrarse en noviembre de 2010.

    Consideraciones generales sobre las demás compañías incluidas en los anexos A y B (78) Pese a las peticiones específicas de la Comisión, ésta no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías incluidas en la lista de la UE actualizada el 30 de marzo de 2010 y de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.

    (79) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n o 474/2006 queda modificado como sigue:

    1. El texto del anexo A se sustituye por el del anexo A del presente Reglamento.

    2. El texto del anexo B se sustituye por el del anexo B del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión

    ANEXO A

    LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA UE ( 1 ) Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    ARIANA AFGHAN AIRLINES

    AOC 009

    AFG

    Afganistán

    BLUE WING AIRLINES

    SRBWA-01/2002

    BWI

    Surinam

    SIEM REAP AIRWAYS INTERNATIONAL

    AOC/013/00

    SRH

    Reino de Camboya

    SILVERBACK CARGO FREIGHTERS

    Desconocido

    VRB

    República de Ruanda

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular:

    República de Angola

    AEROJET

    015

    Desconocido

    República de Angola

    AIR26

    004

    DCD

    República de Angola

    AIR GEMINI

    002

    GLL

    República de Angola

    AIR GICANGO

    009

    Desconocido

    República de Angola

    AIR JET

    003

    MBC

    República de Angola

    AIR NAVE

    017

    Desconocido

    República de Angola

    ALADA

    005

    RAD

    República de Angola

    ANGOLA AIR SERVICES

    006

    Desconocido

    República de Angola

    DIEXIM

    007

    Desconocido

    República de Angola

    GIRA GLOBO

    008

    GGL

    República de Angola

    HELIANG

    010

    Desconocido

    República de Angola

    HELIMALONGO

    011

    Desconocido

    República de Angola

    MAVEWA

    016

    Desconocido

    República de Angola

    PHA

    019

    Desconocido

    República de Angola

    012

    Desconocido

    República de Angola

    SAL

    013

    Desconocido

    República de Angola

    SERVISAIR

    018

    Desconocido

    República de Angola

    SONAIR

    014

    SOR

    República de Angola

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular:

    República de Benín

    AERO BENIN

    PEA No 014/ MDCTTTATP-PR/ANAC/ DEA/SCS

    Desconocido

    República de Benín

    ___________

    ( 1 ) Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo A si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

    AFRICA AIRWAYS

    Desconocido

    AFF

    República de Benín

    ALAFIA JET

    PEA No 014/ANAC/ MDCTTTATP-PR/DEA/SCS

    S/O

    República de Benín

    BENIN GOLF AIR

    PEA No 012/MDCTTP-PR/ ANAC/DEA/SCS.

    Desconocido

    República de Benín

    BENIN LITTORAL AIRWAYS

    PEA No 013/MDCTTTATP -PR/ANAC/DEA/SCS.

    LTL

    República de Benín

    COTAIR

    PEA No 015/MDCTTTATP -PR/ANAC/DEA/SCS.

    COB

    República de Benín

    ROYAL AIR

    PEA No 11/ANAC/ MDCTTP-PR/DEA/SCS

    BNR

    República de Benín

    TRANS AIR BENIN

    PEA No 016/ MDCTTTATP-PR/ANAC/ DEA/SCS

    TNB

    República de Benín

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular:

    República del Congo

    AERO SERVICE

    RAC06-002

    RSR

    República del Congo

    EQUAFLIGHT SERVICES

    RAC 06-003

    EKA

    República del Congo

    SOCIETE NOUVELLE AIR CONGO

    RAC 06-004

    Desconocido

    República del Congo

    TRANS AIR CONGO

    RAC 06-001

    Desconocido

    República del Congo

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular:

    República Democrática del Congo (RDC)

    AFRICAN AIR SERVICES COMMUTER

    409/CAB/MIN/TVC/051/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR KASAI

    409/CAB/MIN/TVC/036/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR KATANGA

    409/CAB/MIN/TVC/031/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    AIR TROPIQUES

    409/CAB/MIN/TVC/029/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    BLUE AIRLINES

    409/CAB/MIN/TVC/028/ 08

    BUL

    República Democrática del Congo (RDC)

    BRAVO AIR CONGO

    409/CAB/MIN/TC/0090/ 2006

    BRV

    República Democrática del Congo (RDC)

    BUSINESS AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/048/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    BUSY BEE CONGO

    409/CAB/MIN/TVC/052/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    CETRACA AVIATION SERVICE

    409/CAB/MIN/TVC/026/ 08

    CER

    República Democrática del Congo (RDC)

    Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    CHC STELLAVIA

    409/CAB/MIN/TC/0050/ 2006

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    CONGO EXPRESS

    409/CAB/MIN/TVC/083/ 2009

    EXY

    República Democrática del Congo (RDC)

    COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION (CAA)

    409/CAB/MIN/TVC/035/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    DOREN AIR CONGO

    409/CAB/MIN/TVC/0032/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    ENTREPRISE WORLD AIRWAYS (EWA)

    409/CAB/MIN/TVC/003/ 08

    EWS

    República Democrática del Congo (RDC)

    FILAIR

    409/CAB/MIN/TVC/037/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GALAXY KAVATSI

    409/CAB/MIN/TVC/027/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GILEMBE AIR SOUTENANCE (GISAIR)

    409/CAB/MIN/TVC/053/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GOMA EXPRESS

    409/CAB/MIN/TC/0051/ 2006

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    GOMAIR

    409/CAB/MIN/TVC/045/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    HEWA BORA AIRWAYS (HBA)

    409/CAB/MIN/TVC/038/ 08

    ALX

    República Democrática del Congo (RDC)

    INTERNATIONAL TRANS AIR BUSINESS (ITAB)

    409/CAB/MIN/TVC/033/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    KIN AVIA

    409/CAB/MIN/TVC/042/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    LIGNES AÉRIENNES CONGOLAISES (LAC)

    Firma ministerial (Ordonnance n o 78/205) LCG

    República Democrática del Congo (RDC)

    MALU AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/04008

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    MANGO AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/034/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SAFE AIR COMPANY

    409/CAB/MIN/TVC/025/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SERVICES AIR

    409/CAB/MIN/TVC/030/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    SWALA AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/050/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TMK AIR COMMUTER

    409/CAB/MIN/TVC/044/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TRACEP CONGO AVIATION

    409/CAB/MIN/TVC/046/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    TRANS AIR CARGO SERVICES

    409/CAB/MIN/TVC/024/ 08

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    WIMBI DIRA AIRWAYS

    409/CAB/MIN/TVC/039/ 08

    WDA

    República Democrática del Congo (RDC)

    ZAABU INTERNATIONAL

    409/CAB/MIN/TVC/049/ 09

    Desconocido

    República Democrática del Congo (RDC)

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular:

    Yibuti

    DAALLO AIRLINES

    Desconocido

    DAO

    Yibuti

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular:

    Guinea Ecuatorial

    CRONOS AIRLINES

    Información no disponible.

    Desconocido

    Guinea Ecuatorial

    CEIBA INTERCONTINENTAL

    Información no disponible.

    CEL

    Guinea Ecuatorial

    EGAMS

    Información no disponible.

    EGM

    Guinea Ecuatorial

    EUROGUINEANA DE AVIACION Y TRANSPORTES

    2006/001/MTTCT/DGAC/ SOPS

    EUG

    Guinea Ecuatorial

    GENERAL WORK AVIACION

    002/ANAC

    n.p.

    Guinea Ecuatorial

    GETRA - GUINEA ECUATORIAL DE TRANSPORTES AEREOS

    739

    GET

    Guinea Ecuatorial

    GUINEA AIRWAYS

    738

    n.p.

    Guinea Ecuatorial

    STAR EQUATORIAL AIRLINES

    Desconocido

    Desconocido

    Guinea Ecuatorial

    UTAGE – UNION DE TRANSPORT AEREO DE GUINEA ECUATORIAL

    737

    UTG

    Guinea Ecuatorial

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia y Metro Batavia, y en particular:

    República de Indonesia

    AIR PACIFIC UTAMA

    135-020

    Desconocido

    República de Indonesia

    ALFA TRANS DIRGANTATA

    135-012

    Desconocido

    República de Indonesia

    ASCO NUSA AIR

    135-022

    Desconocido

    República de Indonesia

    ASI PUDJIASTUTI

    135-028

    Desconocido

    República de Indonesia

    AVIASTAR MANDIRI

    135-029

    Desconocido

    República de Indonesia

    CARDIG AIR

    121-013

    Desconocido

    República de Indonesia

    DABI AIR NUSANTARA

    135-030

    Desconocido

    República de Indonesia

    DERAYA AIR TAXI

    135-013

    DRY

    República de Indonesia

    DERAZONA AIR SERVICE

    135-010

    DRZ

    República de Indonesia

    DIRGANTARA AIR SERVICE

    135-014

    DIR

    República de Indonesia

    EASTINDO

    135-038

    Desconocido

    República de Indonesia

    GATARI AIR SERVICE

    135-018

    GHS

    República de Indonesia

    INDONESIA AIR TRANSPORT

    135-034

    IDA

    República de Indonesia

    INTAN ANGKASA AIR SERVICE

    135-019

    Desconocido

    República de Indonesia

    JOHNLIN AIR TRANSPORT

    135-043

    Desconocido

    República de Indonesia

    KAL STAR

    121-037

    KLS

    República de Indonesia

    KARTIKA AIRLINES

    121-003

    KAE

    República de Indonesia

    KURA-KURA AVIATION

    135-016

    KUR

    República de Indonesia

    LION MENTARI AIRLINES

    121-010

    LNI

    República de Indonesia

    MANUNGGAL AIR SERVICE

    121-020

    Desconocido

    República de Indonesia

    MEGANTARA

    121-025

    MKE

    República de Indonesia

    MERPATI NUSANTARA AIRLINES

    121-002

    MNA

    República de Indonesia

    MIMIKA AIR

    135-007

    Desconocido

    República de Indonesia

    NATIONAL UTILITY HELICOPTER

    135-011

    Desconocido

    República de Indonesia

    NUSANTARA AIR CHARTER

    121-022

    Desconocido

    República de Indonesia

    NUSANTARA BUANA AIR

    135-041

    Desconocido

    República de Indonesia

    NYAMAN AIR

    135-042

    Desconocido

    República de Indonesia

    PELITA AIR SERVICE

    121-008

    PAS

    República de Indonesia

    PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA

    135-026

    Desconocido

    República de Indonesia

    PURA WISATA BARUNA

    135-025

    Desconocido

    República de Indonesia

    REPUBLIC EXPRESS AIRLINES

    121-040

    RPH

    República de Indonesia

    RIAU AIRLINES

    121-016

    RIU

    República de Indonesia

    SAMPOERNA AIR NUSANTARA

    135-036

    SAE

    República de Indonesia

    SAYAP GARUDA INDAH

    135-004

    Desconocido

    República de Indonesia

    SKY AVIATION

    135-044

    Desconocido

    República de Indonesia

    SMAC

    135-015

    SMC

    República de Indonesia

    SRIWIJAYA AIR

    121-035

    SJY

    República de Indonesia

    SURVEI UDARA PENAS

    135-006

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRANSWISATA PRIMA AVIATION

    135-021

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE

    121-038

    XAR

    República de Indonesia

    TRAVIRA UTAMA

    135-009

    Desconocido

    República de Indonesia

    TRI MG INTRA ASIA AIRLINES

    121-018

    TMG

    República de Indonesia

    TRIGANA AIR SERVICE

    121-006

    TGN

    República de Indonesia

    UNINDO

    135-040

    Desconocido

    República de Indonesia

    WING ABADI AIRLINES

    121-012

    WON

    República de Indonesia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa, excepto Air Astana, incluida en el anexo B, en particular:

    República de Kazajstán

    AERO AIR COMPANY

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    AEROPRAKT KZ

    Desconocido

    APK

    República de Kazajstán

    AIR ALMATY

    AK-0331-07

    LMY

    República de Kazajstán

    AIR COMPANY KOKSHETAU

    AK-0357-08

    KRT

    República de Kazajstán

    AIR DIVISION OF EKA

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    AIR FLAMINGO

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    AIR TRUST AIRCOMPANY

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    AK SUNKAR AIRCOMPANY

    Desconocido

    AKS

    República de Kazajstán

    ALMATY AVIATION

    Desconocido

    LMT

    República de Kazajstán

    ARKHABAY

    Desconocido

    KEK

    República de Kazajstán

    ASIA CONTINENTAL AIRLINES

    AK-0345-08

    CID

    República de Kazajstán

    ASIA CONTINENTAL AVIALINES

    AK-0371-08

    RRK

    República de Kazajstán

    ASIA WINGS

    AK-0390-09

    AWA

    República de Kazajstán

    ASSOCIATION OF AMATEUR PILOTS OF KAZAKHSTAN

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    ATMA AIRLINES

    AK-0372-08

    AMA

    República de Kazajstán

    ATYRAU AYE JOLY

    AK-0321-07

    JOL

    República de Kazajstán

    AVIA-JAYNAR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    BEYBARS AIRCOMPANY

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    BERKUT AIR/BEK AIR

    AK-0311-07

    BKT/BEK

    República de Kazajstán

    BERKUT KZ

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    BURUNDAYAVIA AIRLINES

    AK-0374-08

    BRY

    República de Kazajstán

    COMLUX

    AK-0352-08

    KAZ

    República de Kazajstán

    DETA AIR

    AK-0344-08

    DET

    República de Kazajstán

    EAST WING

    AK-0332-07

    EWZ

    República de Kazajstán

    EASTERN EXPRESS

    AK-0358-08

    LIS

    República de Kazajstán

    EURO-ASIA AIR

    AK-0384-09

    EAK

    República de Kazajstán

    EURO-ASIA AIR INTERNATIONAL

    Desconocido

    KZE

    República de Kazajstán

    FENIX

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    FLY JET KZ

    AK-0391-09

    FJK

    República de Kazajstán

    IJT AVIATION

    AK-0335-08

    DVB

    República de Kazajstán

    INVESTAVIA

    AK-0342-08

    TLG

    República de Kazajstán

    IRTYSH AIR

    AK-0381-09

    MZA

    República de Kazajstán

    JET AIRLINES

    AK-0349-09

    SOZ

    República de Kazajstán

    JET ONE

    AK-0367-08

    JKZ

    República de Kazajstán

    KAZAIR JET

    AK-0387-09

    KEJ

    República de Kazajstán

    KAZAIRTRANS AIRLINE

    AK-0347-08

    KUY

    República de Kazajstán

    KAZAIRWEST

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    KAZAVIA

    Desconocido

    KKA

    República de Kazajstán

    KAZAVIASPAS

    Desconocido

    KZS

    República de Kazajstán

    KOKSHETAU

    AK-0357-08

    KRT

    República de Kazajstán

    MEGA AIRLINES

    AK-0356-08

    MGK

    República de Kazajstán

    MIRAS

    AK-0315-07

    MIF

    República de Kazajstán

    NAVIGATOR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    ORLAN 2000 AIRCOMPANY

    Desconocido

    KOV

    República de Kazajstán

    PANKH CENTER KAZAKHSTAN

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    PRIME AVIATION

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    SALEM AIRCOMPANY

    Desconocido

    KKS

    República de Kazajstán

    SAMAL AIR

    Desconocido

    SAV

    República de Kazajstán

    SAYAKHAT AIRLINES

    AK-0359-08

    SAH

    República de Kazajstán

    SEMEYAVIA

    Desconocido

    SMK

    República de Kazajstán

    SCAT

    AK-0350-08

    VSV

    República de Kazajstán

    SKYBUS

    AK-0364-08

    BYK

    República de Kazajstán

    SKYJET

    AK-0307-09

    SEK

    República de Kazajstán

    SKYSERVICE

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    TYAN SHAN

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    UST-KAMENOGORSK

    AK-0385-09

    UCK

    República de Kazajstán

    ZHETYSU AIRCOMPANY

    Desconocido

    JTU

    República de Kazajstán

    ZHERSU AVIA

    Desconocido

    RZU

    República de Kazajstán

    ZHEZKAZGANAIR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Kazajstán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguiza responsables de la supervisión normativa, en particular:

    República Kirguiza

    AIR MANAS

    17

    MBB

    República Kirguiza

    ASIAN AIR

    Desconocido

    AAZ

    República Kirguiza

    AVIA TRAFFIC COMPANY

    23

    AVJ

    República Kirguiza

    AEROSTAN (EX BISTAIR-FEZ BISHKEK)

    08

    BSC

    República Kirguiza

    CLICK AIRWAYS

    11

    CGK

    República Kirguiza

    DAMES

    20

    DAM

    República Kirguiza

    EASTOK AVIA

    15

    AEMA

    República Kirguiza

    GOLDEN RULE AIRLINES

    22

    GRS

    República Kirguiza

    ITEK AIR

    04

    IKA

    República Kirguiza

    KYRGYZ TRANS AVIA

    31

    KTC

    República Kirguiza

    KYRGYZSTAN

    03

    LYN

    República Kirguiza

    KYRGYZSTAN AIRLINE

    Desconocido

    KGA

    República Kirguiza

    MAX AVIA

    33

    MAI

    República Kirguiza

    S GROUP AVIATION

    6

    SGL

    República Kirguiza

    SKY GATE INTERNATIONAL AVIATION

    14

    SGD

    República Kirguiza

    SKY WAY AIR

    21

    SAB

    República Kirguiza

    TENIR AIRLINES

    26

    TEB

    República Kirguiza

    TRAST AERO

    05

    TSJ

    República Kirguiza

    VALOR AIR

    07

    VAC

    República Kirguiza

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa —

    Liberia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República Gabonesa, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular:

    República Gabonesa

    AIR SERVICES SA

    004/MTAC/ANAC-G/DSA

    RVS

    República Gabonesa

    AIR TOURIST (ALLEGIANCE)

    007/MTAC/ANAC-G/DSA

    LGE

    República Gabonesa

    NATIONALE ET REGIONALE TRANSPORT (NATIONALE) 008/MTAC/ANAC-G/DSA

    NRG

    República Gabonesa

    SCD AVIATION

    005/MTAC/ANAC-G/DSA

    SCY

    República Gabonesa

    SKY GABON

    009/MTAC/ANAC-G/DSA

    SKG

    República Gabonesa

    SOLENTA AVIATION GABON

    006/MTAC/ANAC-G/DSA

    Desconocido

    República Gabonesa

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular:

    República de Filipinas

    AEROWURKS AERIAL SPRAYING SERVICES

    4AN2008003

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIR PHILIPPINES CORPORATION

    2009006

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIR WOLF AVIATION INC.

    200911

    Desconocido

    República de Filipinas

    AIRTRACK AGRICULTURAL CORPORATION

    4AN2005003

    Desconocido

    República de Filipinas

    ASIA AIRCRAFT OVERSEAS PHILIPPINES INC.

    4AN9800036

    Desconocido

    República de Filipinas

    AVIATION TECHNOLOGY INNOVATORS, INC.

    4AN2007005

    Desconocido

    República de Filipinas

    AVIATOUR'S FLY'N INC.

    200910

    Desconocido

    República de Filipinas

    AYALA AVIATION CORP.

    4AN9900003

    Desconocido

    República de Filipinas

    BEACON

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    BENDICE TRANSPORT MANAGEMENT INC.

    4AN2008006

    Desconocido

    República de Filipinas

    CANADIAN HELICOPTERS PHILIPPINES INC.

    4AN9800025

    Desconocido

    República de Filipinas

    CEBU PACIFIC AIR

    2009002

    Desconocido

    República de Filipinas

    CHEMTRAD AVIATION CORPORATION

    2009018

    Desconocido

    República de Filipinas

    CM AERO

    4AN2000001

    Desconocido

    República de Filipinas

    CORPORATE AIR

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    CYCLONE AIRWAYS

    4AN9900008

    Desconocido

    República de Filipinas

    FAR EAST AVIATION SERVICES

    2009013

    Desconocido

    República de Filipinas

    F.F. CRUZ AND COMPANY, INC.

    2009017

    Desconocido

    República de Filipinas

    HUMA CORPORATION

    2009014

    Desconocido

    República de Filipinas

    INAEC AVIATION CORP.

    4AN2002004

    Desconocido

    República de Filipinas

    ISLAND AVIATION

    2009009

    Desconocido

    República de Filipinas

    ISLAND TRANSVOYAGER

    2010022

    Desconocido

    República de Filipinas

    LION AIR, INCORPORATED

    2009019

    Desconocido

    República de Filipinas

    MACRO ASIA AIR TAXI SERVICES

    4AN9800035

    Desconocido

    República de Filipinas

    MINDANAO RAINBOW AGRICULTURAL DEVELOPMENT SERVICES 2009016

    Desconocido

    República de Filipinas

    2010020

    Desconocido

    República de Filipinas

    OMNI AVIATION CORP.

    4AN2002002

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC EAST ASIA CARGO AIRLINES, INC.

    4AS9800006

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC AIRWAYS CORPORATION

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    PACIFIC ALLIANCE CORPORATION

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    PHILIPPINE AIRLINES

    2009001

    Desconocido

    República de Filipinas

    PHILIPPINE AGRICULTURAL AVIATION CORP.

    4AN9800015

    Desconocido

    República de Filipinas

    ROYAL AIR CHARTER SERVICES INC.

    4AN2003003

    Desconocido

    República de Filipinas

    ROYAL STAR AVIATION, INC.

    4AN9800029

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTH EAST ASIA INC.

    2009004

    Desconocido

    República de Filipinas

    SOUTHSTAR AVIATION COMPANY, INC.

    4AN9800037

    Desconocido

    República de Filipinas

    SPIRIT OF MANILA AIRLINES CORPORATION

    2009008

    Desconocido

    República de Filipinas

    SUBIC INTERNATIONAL AIR CHARTER

    4AN9900010

    Desconocido

    República de Filipinas

    SUBIC SEAPLANE, INC.

    4AN2000002

    Desconocido

    República de Filipinas

    TOPFLITE AIRWAYS, INC.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    TRANSGLOBAL AIRWAYS CORPORATION

    2009007

    Desconocido

    República de Filipinas

    WORLD AVIATION, CORP.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    WCC AVIATION COMPANY

    2009015

    Desconocido

    República de Filipinas

    YOKOTA AVIATION, INC.

    Desconocido

    Desconocido

    República de Filipinas

    ZENITH AIR, INC.

    2009012

    Desconocido

    República de Filipinas

    ZEST AIRWAYS INCORPORATED

    2009003

    Desconocido

    República de Filipinas

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular:

    Santo Tomé y Príncipe

    AFRICA CONNECTION

    10/AOC/2008

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    BRITISH GULF INTERNATIONAL COMPANY LTD

    01/AOC/2007

    BGI

    Santo Tomé y Príncipe

    EXECUTIVE JET SERVICES

    03/AOC/2006

    EJZ

    Santo Tomé y Príncipe

    GLOBAL AVIATION OPERATION

    04/AOC/2006

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    GOLIAF AIR

    05/AOC/2001

    GLE

    Santo Tomé y Príncipe

    ISLAND OIL EXPLORATION

    01/AOC/2008

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    STP AIRWAYS

    03/AOC/2006

    STP

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSAFRIK INTERNATIONAL LTD

    02/AOC/2002

    TFK

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSCARG

    01/AOC/2009

    Desconocido

    Santo Tomé y Príncipe

    TRANSLIZ AVIATION (TMS)

    02/AOC/2007

    TMS

    Santo Tomé y Príncipe

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular:

    Sierra Leona

    AIR RUM, LTD

    Desconocido

    RUM

    Sierra Leona

    DESTINY AIR SERVICES, LTD

    Desconocido

    DTY

    Sierra Leona

    HEAVYLIFT CARGO

    Desconocido

    Desconocido

    Sierra Leona

    ORANGE AIR SIERRA LEONA LTD

    Desconocido

    ORJ

    Sierra Leona

    PARAMOUNT AIRLINES, LTD

    Desconocido

    PRR

    Sierra Leona

    SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD

    Desconocido

    SVT

    Sierra Leona

    TEEBAH AIRWAYS

    Desconocido

    Desconocido

    Sierra Leona

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa República de Sudán

    SUDAN AIRWAYS

    Desconocido

    República de Sudán

    SUN AIR COMPANY

    Desconocido

    República de Sudán

    MARSLAND COMPANY

    Desconocido

    República de Sudán

    ATTICO AIRLINES

    Desconocido

    República de Sudán

    FOURTY EIGHT AVIATION

    Desconocido

    República de Sudán

    SUDANESE STATES AVIATION COMPANY

    Desconocido

    República de Sudán

    ALMAJARA AVIATION

    Desconocido

    República de Sudán

    BADER AIRLINES

    Desconocido

    República de Sudán

    ALFA AIRLINES

    Desconocido

    República de Sudán

    AZZA TRANSPORT COMPANY

    Desconocido

    República de Sudán

    GREEN FLAG AVIATION

    Desconocido

    República de Sudán

    ALMAJAL AVIATION SERVICE

    Desconocido

    República de Sudán

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, en particular:

    Suazilandia

    SWAZILAND AIRLINK

    Desconocido

    SZL

    Suazilandia

    Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular:

    Zambia

    ZAMBEZI AIRLINES

    Z/AOC/001/2009

    ZMA

    Zambia

    ANEXO B

    LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE ( 1 ) Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

    Número de certificado de operador aéreo (AOC)

    Número OACI de designación de la compañía aérea

    Estado del operador

    Tipo de aeronave restringida

    Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción

    Estado de matrícula

    AIR KORYO

    GAC-AOC/KOR-01

    DPRK

    Toda la flota salvo: dos aeronaves de tipo Tu-204; Toda la flota salvo: P-632, P-633

    DPRK

    AFRIJET ( 1 )

    002/MTAC/ANAC- G/DSA

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: dos aeronaves de tipo Falcon 50; 2 aeronave de tipo Falcon 900

    Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR República Gabonesa

    AIR ASTANA ( 2 )

    AK-0388-09

    KZR

    Kazajistán

    Toda la flota salvo: dos aeronaves de tipo B767; cuatro aeronaves de tipo B757; diez aeronaves de tipo A319/320/321; cinco aeronaves de tipo Fokker 50.

    Toda la flota salvo: P4-KCA, P4-KCB; P4-EAS, P4-FAS, P4-GAS, P4-MAS; P4-NAS, P4-OAS, P4-PAS, P4-SAS, P4-TAS, P4-UAS, P4-VAS, P4-WAS, P4-YAS, P4-XAS; P4-HAS, P4-IAS, P4-JAS, P4-KAS, P4-LAS Aruba (Reino de los Países Bajos)

    AIR SERVICE COMORES

    06-819/TA-15/ DGACM

    KMD

    Comoros

    Toda la flota salvo: LET 410 UVP

    Toda la flota salvo: D6-CAM (851336)

    Comoros

    GABON AIRLINES ( 3 )

    001/MTAC/ANAC

    GBK

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: una aeronave de tipo Boeing B-767- 200

    Toda la flota salvo: TR-LHP

    República Gabonesa

    IRAN AIR ( 4 )

    FS100

    IRA

    República Islámica de Irán

    Toda la flota salvo: catorce aeronaves de tipo A300, ocho aeronaves de tipo A310, una aeronave B737, Toda la flota salvo: EP-IBA EP-IBB EP-IBC EP-IBD EP-IBG EP-IBH EP-IBI EP-IBJ EP-IBM EP-IBN EP-IBO EP-IBS EP-IBT EP-IBV EP-IBX República Islámica de Irán

    ____________

    ( 1 ) Se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a las compañías aéreas enumeradas en el anexo B si estas utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

    EP-IBZ EP-ICE EP-ICF EP-IBK EP-IBL EP-IBB EP-IBQ EP-AGA NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG)

    003/MTAC/ANAC- G/DSA

    NVS

    República Gabonesa

    Toda la flota salvo: una aeronave de tipo Challenger CL601; una aeronave de tipo HS-125-800 Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG

    República Gabonesa

    República de Sudáfrica TAAG ANGOLA AIRLINES

    001

    DTA

    República de Angola

    Toda la flota salvo: tres aeronaves de tipo Boeing B-777 y cuatro aeronaves de tipo Boeing B-737-700 Toda la flota salvo: D2-TED, D2-TEE, D2-TEF, D2-TBF, D2, TBG, D2-TBH, D2-TBJ

    República de Angola

    UKRAINIAN MEDITERRANEAN

    164

    UKM

    Ucrania

    Toda la flota salvo una aeronave de tipo MD-83 Toda la flota salvo: UR-CFF

    Ucrania

    ( 1 ) Sólo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la UE.

    ( 2 ) Sólo se permite a Air Astana utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la UE.

    ( 3 ) Sólo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la UE.

    ( 4 ) Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves concretas especificadas en el considerando (69) del presente Reglamento.

    ANÁLISIS

    • Rango: Reglamento
    • Fecha de disposición: 05/07/2010
    • Fecha de publicación: 06/07/2010
    • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2010
    Referencias anteriores
    • SUSTITUYE los anexos A y B del Reglamento 474/2006, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80506).
    Materias
    • Agencia Europea de Seguridad Aérea
    • Información
    • Navegación aérea
    • Transportes aéreos
    • Viajeros

    subir

    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

    Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid