Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-81217

Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2010, que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2010) 4385].

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 3 de julio de 2010, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales ( 2 ), establece, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre la Comunidad y las autoridades nacionales para facilitar este acceso.

(2) La Decisión 2004/452/CE de la Comisión ( 3 ) establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

(3) La Sabanci University de Tuzla/Estambul, Turquía; la McGill University de Montreal, Canadá, y la Dirección de Servicio Económico y Reformas Estructurales de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea deben considerarse como organismos que cumplen las condiciones requeridas y, por tanto, deben incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

( 2 ) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

( 3 ) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1.

ANEXO

«ANEXO

Organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales

Banco Central Europeo

Banco Central de España

Banco Central de Italia

Cornell University (Nueva York, Estados Unidos de América)

Department of Political Science, Baruch College, New York City University (Nueva York, Estados Unidos de América)

Banco Central de Alemania

Unidad de Análisis del Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea

Tel Aviv University (Israel)

Banco Mundial

Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs, Princeton University (Nueva Jersey, Estados Unidos de América)

The University of Chicago, UofC (Illinois, Estados Unidos de América)

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Family and Labour Studies Division, Statistics Canada, Ottawa (Ontario, Canadá)

Unidad de Econometría y Apoyo Estadístico a la Lucha contra el Fraude (ESAF) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Unidad de Apoyo al Espacio Europeo de la Investigación (SERA) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Canada Research Chair, School of Social Science, Atkinson Faculty of Liberal and Professional Studies at York University (Ontario, Canadá)

University of Illinois at Chicago, UIC (Illinois, Estados Unidos de América)

Rady School of Management at the University of California, San Diego (California, Estados Unidos de América)

Direction de l’Animation de la Recherche, des Études et des Statistiques, DARES, Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad, París (Francia)

The Research Foundation of State University of New York, RFSUNY, Albany (Nueva York, Estados Unidos de América)

Eläketurvakeskus, ETK (Finlandia)

Direction de la Recherche, des Études, de l’Évaluation et des Statistiques, DREES, bajo la autoridad conjunta del Ministerio de Diálogo Social y Solidaridad, el Ministerio de Sanidad, Juventud y Deporte y el Ministerio del Presupuesto, las Cuentas Públicas y la Reforma del Estado, París (Francia)

Duke University, DUKE (Carolina del Norte, Estados Unidos)

Kansaneläkelaitos, KELA (Finlandia)

Hebrew University of Jerusalem, HUJI (Israel)

Federal Public Service Social Security (Bélgica)

Sabanci University, Tuzla/Estambul (Turquía)

McGill University, Montreal (Canadá)

Dirección de Servicio Económico y Reformas Estructurales de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/2010
  • Fecha de publicación: 03/07/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2004/452, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81131).
Materias
  • Acceso a la información
  • Canadá
  • Comisión Europea
  • Investigación científica
  • Turquía
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid