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Documento DOUE-L-2010-81203

Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Comunidad Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 1 de julio de 2010, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81203

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), párrafo primero, y su artículo 218, apartado 8,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República de Albania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 5 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión del Consejo 2006/716/CE ( 1 ).

(4) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea debe notificar a la República de Albania que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(5) El Acuerdo debe firmarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión, el Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Comunidad Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ( 2 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo y a efectuar la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.»

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

J. BLANCO LÓPEZ

____________________________

( 1 ) DO L 294 de 25.10.2006, p. 51.

( 2 ) El Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Comunidad Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ha sido publicado en el DO L 294 de 25.10.2006, p. 52, junto con la Decisión sobre la firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/06/2010
  • Fecha de publicación: 01/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Albania
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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