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Documento DOUE-L-2010-81125

Reglamento (UE, Euratom) nº 564/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, por el que se ajustan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 30 de junio de 2010, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81125

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, y en particular su artículo 12,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y en particular los artículos 64 y 65, apartado 2, y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El coste de la vida aumentó considerablemente en Letonia y Lituania en el período de junio a diciembre de 2009, por lo que conviene adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países o lugares indicados a continuación se fijan del siguiente modo:

— Letonia 79,6,

— Lituania 73,4.

Artículo 2

Con efectos a partir del primer día del mes que sigue al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII, del Estatuto, el coeficiente corrector aplicable a las transferencias efectuadas por los funcionarios y otros agentes se fija del siguiente modo:

— Letonia 73,3.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA

_____________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2010
  • Fecha de publicación: 30/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Letonia
  • Lituania
  • Retribuciones

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