Contido non dispoñible en galego
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 341,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) estableció el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina.
(2) Procede fijar la sede de la oficina del ORECE.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) tendrá su sede en Riga.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2010.
El Presidente
P. L. MARÍN URIBE
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( 1 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
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