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Documento DOUE-L-2010-81085

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 19 de junio de 2010, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81085

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) En el Reglamento (CE) n o 1927/2006 se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % del límite máximo anual para asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 110 000 EUR.

(5) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 110 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de junio de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO

_______________________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/06/2010
  • Fecha de publicación: 19/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación técnica
  • Desempleo
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE

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