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Documento DOUE-L-2010-81082

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 19 de junio de 2010, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81082

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ) y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar una ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El 2 de septiembre de 2009, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 181 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 23 («Fabricación de otros productos minerales no metálicos») de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS 2, la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 22 de febrero de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 6 598 735 EUR.

(5) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 598 735 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de junio de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO

______________________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/06/2010
  • Fecha de publicación: 19/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Despidos
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Productos industriales

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