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Documento DOUE-L-2010-81067

Reglamento (UE) nº 514/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) como aditivo en piensos para todas las especies animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 16 de junio de 2010, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 contempla la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del mencionado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) como aditivo en piensos para todas las especies de animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4) Del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de 3 de febrero de 2010 ( 2 ) resulta que Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que este preparado tiene potencial para mejorar la producción de ensilaje. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) The EFSA Journal 2010; 8 (2):1502.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material orgánico

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k2101

Pediococcus pentosaceus (DSM 16244)

Composición del aditivo: Preparado de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) que contenga un mínimo de 4 × 1011 UFC/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa: Pediococcus pentosaceus (DSM 16244)

Método analítico (1 ): Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar MSR a 37 °C (EN15786:2009).

Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Todas las especies animales

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación y el período de conservación.

2. La dosis mínima del aditivo utilizado individualmente es: 1 × 108 UFC/kg de material orgánico.

3. Consignas de seguridad: se recomienda la utilización de protección respiratoria y guantes durante el tratamiento.

6 de julio de 2020

__________________

(1 ) Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/2010
  • Fecha de publicación: 16/06/2010
  • Fecha de derogación: 06/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización

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