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Documento DOUE-L-2010-81060

Decisión 2010/329/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo).

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 15 de junio de 2010, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81060

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC ( 1 ) por la que se establece la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo).

(2) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC ( 2 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.

(3) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga hasta el 30 de junio de 2010 la Acción Común 2007/405/PESC. Con arreglo a la Acción Común 2009/466/PESC, el Consejo debía establecer un nuevo importe de referencia financiera con el fin de cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, para lo cual adoptó la Acción Común 2009/769/PESC ( 4 ) por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC.

(4) El 13 de abril de 2010, tras las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes implicadas, el Comité Político y de Seguridad refrendó la prórroga de la Misión por tres meses más, es decir, del 1 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.

(5) El mandato de la Misión se está llevando a cabo en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 24 del TUE.

(6) Procede modificar la Acción Común 2007/405/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/405/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2010 será de 2 020 000 EUR.».

2) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de septiembre de 2010.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

____________________

( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.

( 4 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/2010
  • Fecha de publicación: 15/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 16 de la Acción común 2007/405, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2007-80969).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Unión Europea

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