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Documento DOUE-L-2010-81032

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 24/2010, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 10 de junio de 2010, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81032

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/84/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (versión codificada) ( 2 ).

(3) La Directiva 2008/84/CE deroga la Directiva 96/77/CEE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 54zf (Directiva 96/77/CE de la Comisión).

2) Después del punto 54zzzzf (Directiva 98/28/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«54zzzzg. 32008 L 0084: Directiva 2008/84/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (versión codificada) (DO L 253 de 20.9.2008, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/84/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

________________

( 1 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 253 de 20.9.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/2010
  • Fecha de publicación: 10/06/2010
  • Entrada en vigor: 13 de marzo de 2010, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios

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